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    <titulo>Madrid número 12. Procedimiento 1115/2019</titulo>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
59Madrid número 12. Procedimiento 1115/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1115/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. NELSON DOS SANTOS LLARENA frente a GENOBRAS ALTO STANDING SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

“En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil veinte.
Tras el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, acordándose por el Consejo General del Poder Judicial, Fiscalía General del Estado y Ministerio de Justicia la adopción de servicios esenciales para situaciones inaplazables.
Las medidas restrictivas se han visto ampliadas por sucesivos Reales Decretos, el último el Real Decreto Ley 514/2020 de 08 de mayo de 2020 lo que determina una situación extraordinaria con reducción de presencia física siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias con necesaria adaptación a la prestación de servicios esenciales en la administración de justicia al nuevo escenario que determina el RD-L 10/2020.
La prórroga de la situación del estado de alarma, la necesidad de priorizar los procesos inaplazables y reorganizar la actividad, supone la suspensión del presente juicio. En todo caso se pone en conocimiento de las partes que pueden conciliara de forma anticipada
Notifíquese esta resolución haciendo saber a las partes que los plazos para recurrir en su caso o los que se hayan concedido para subsanar o requerir en cualquier actuación, quedan suspendidos hasta tanto en cuanto se alce el Estado de Alarma y por el CGPJ se levanten las suspensiones de términos y plazos judiciales. 
Si con anterioridad al señalamiento, ambas partes tienen la intención de llegar a un acuerdo (conciliación anticipada) no resultará necesario comparecer personalmente en el Juzgado, pudiendo presentarse con carácter previo escrito conjunto donde se recojan los términos del acuerdo y por este juzgado, se procederá a su aprobación judicial.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S).”

Y para que sirva de notificación en legal forma a GENOBRAS ALTO STANDING SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/10.917/20)</texto>
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