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    <titulo>– Pozuelo de Alarcón. Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Proyecto de reparcelación</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN
URBANISMO
Gerencia Municipal de Urbanismo
83Pozuelo de Alarcón. Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Proyecto de reparcelación
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 108.1 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, se pone en general conocimiento que la Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el 22 de abril de 2020, ha adoptado el acuerdo por el que se aprueba inicialmente el Proyecto de Reparcelación del Área de Planeamiento Remitido APR 2.6-02 “UE-2 Montegancedo”, cuya parte dispositiva es la siguiente:
«Primero..Aprobar inicialmente el Proyecto de Reparcelación del Área de Planeamiento Remitido APR 2.6-02 “UE-2 Montegancedo”, promovido por las compañías mercantiles SPV Reoco 1, S. L. y Promociones y Construcciones, PYC, Pryconsa, S. A., que forman parte de la denominada Asociación de Propietarios del Área de Planeamiento Remitido APR 2.6-02 UE-2 Montegancedo, estableciendo las siguientes condiciones que derivan del informe técnico obrante en el expediente:
1.o  Se solicita al señor/a registrador/a de la propiedad la inscripción de excesos y defectos de cabida para todas las fincas privadas aportadas y la inmatriculación previa de las parcelas aportadas números 19 y 20, al no constar estas inscritas en el Registro de la Propiedad, pero sí existir título que ampara la titularidad, siendo el Proyecto de equidistribución título suficiente para la inmatriculación conforme a la descripción que figura en el proyecto de reparcelación objeto del presente informe.
2.o  Con arreglo al informe emitido por el topógrafo municipal, dadas las diferencias detectadas con los linderos de fincas adyacentes, entre la geometría de los ficheros aportados y la geometría de las fincas catastrales, que reflejan la realidad física existente basada en levantamiento topográfico elaborado por técnico competente, se deberá realizar una representación gráfica alternativa de las parcelas colindantes que deberá ser validada por el Registro de la Propiedad, además de todas las georreferenciaciones que se acometan. Además, antes de la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación se deberá subsanar la diferencia significativa que existe en la delimitación de la parcela ZV-ELT.1.1, entre los ficheros gml aportados y las delimitaciones del plan parcial, de 1,36 metros, así como aportar el informe de vinculación catastral con el CSV correspondiente.
3.o  Si la liquidación definitiva de la obra arroja un presupuesto inferior al estimado en el presente proyecto de reparcelación, la parcela RC-3.1, adjudicada en proindiviso al 50 por 100 a las mercantiles SPV Reoco 1, S. L. y Promociones y Construcciones, PYC, Pryconsa, S. A., se segregará de la forma que proceda para recompensar el exceso de aprovechamiento ya compensado por los costes de urbanización y se entregará al Ayuntamiento urbanizada. En el caso de que con la entrega de dicha parcela completa no se compense en su totalidad el exceso de aprovechamiento, el resto del montante se compensará en metálico o en uas conforme al valor de repercusión de residencial colectivo establecido en el presente proyecto de reparcelación. Por el contrario, si la liquidación definitiva de la obra arroja un presupuesto superior al estimado, el Ayuntamiento compensará dicha cuantía a los promotores del ámbito en metálico o en uas conforme al valor de repercusión de residencial colectivo establecido en el presente proyecto de reparcelación.
4.o  Tras la aprobación inicial, durante el período de información pública, se deberá notificar al Banco de Santander, S. A., al Canal de Isabel II y al Área de Vías Pecuarias de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, como titulares de derechos reales sobre las fincas aportadas, y a la Universidad Politécnica de Madrid.
Segundo..Con carácter previo a la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, y sin perjuicio de la correspondiente tramitación del Proyecto de Urbanización, los promotores deberán incorporar al presente expediente una valoración de los costes de la ejecución material de la reordenación de accesos a la M-40 supervisada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, con el fin de que la cuenta de liquidación provisional del Proyecto de Reparcelación recoja una cifra estimativa y razonada de los costes que supone tanto el proyecto técnico de ejecución como la ejecución material de las obras necesarias para dicha reordenación de accesos.
Tercero..Someter el expediente al preceptivo trámite de información pública por el plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al de publicación del presente acuerdo, mediante la inserción de anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en un periódico de la provincia con difusión corriente en la localidad”.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos, comunicando que para la consulta presencial del expediente, así como en el cómputo de plazos, deberá tenerse en cuenta lo establecido en las disposiciones adicionales tercera y cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como sus posibles prórrogas.
Así mismo, se comunica que el expediente quedará a disposición del público, que podrá ser consultado en Planificación Urbanística de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento, de lunes a viernes y desde las 9:00 a las 14:00 horas, por el plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al de finalización de la vigencia del mencionado Real Decreto, así como sus posibles prórrogas.
Pozuelo de Alarcón, a 8 de mayo de 2020..El gerente municipal de Urbanismo, Raúl Herranz Muñoz.
(02/10.374/20)</texto>
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