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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2020/06/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 1. Ejecución 113/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>131</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1
100Madrid número 1. Ejecución 113/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Carmen Rodríguez Vozmediano, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 113/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. LORENA ESTEVEZ IGLESIAS frente a AULA DE APRENDIZAJE SL, HERMANOS LOPEZ ESCORIAL SL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
PARTE DISPOSITIVA
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 47.624,79 euros de principal; y 4.762,47 euros calculados para intereses y costas, se declara la insolvencia provisional parcial de los ejecutados HERMANOS LOPEZ ESCORIAL SL y AULA DE APRENDIZAJE SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación. 
No obstante, el plazo para recurrir no comenzará a contar en tanto se mantenga vigente la suspensión de plazos procesales prevista en la DA 2.a del RD 463/20.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. CARMEN RODRÍGUEZ VOZMEDIANO
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a HERMANOS LOPEZ ESCORIAL SL y AULA DE APRENDIZAJE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a trece de mayo de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/10.868/20)</texto>
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