<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20200515-12</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2020/05/15</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 3. Ejecución 192/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <diario_numero>116</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20200515-12</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/05/15/BOCM-20200515-12.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/05/15/BOCM-20200515-12.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/05/15/BOCM-20200515-12.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/05/15/BOCM-20200515-12.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3
12Madrid número 3. Ejecución 192/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 192/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancias de D./Dña. EVA MARÍA VAQUERO BLÁZQUEZ frente a SUMGICA SL sobre Ejecución de títulos judiciale,s se ha dictado la siguiente resolución :

Número resolución: 200/2020


DECRETO

En Madrid, a veintitrés de abril de dos mil veinte.

[…]

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 64.142,70 euros de principal y 6.414,27 euros de intereses calculados provisionalmente, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado SUMGICA SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS).
Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, previa solicitud por escrito con aportación de copia de la demanda a los efectos oportunos.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
Notifíquese esta resolución haciendo saber a las partes que los plazos para recurrir en su caso o los que se hayan concedido para subsanar o requerir cualquier actuación, quedan suspendidos hasta tanto en cuanto se alce el Estado de Alarma y por el CGPJ se levanten las suspensiones de términos y plazos judiciales.

Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SUMGICA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de abril de dos mil veinte.

   EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/10.017/20)</texto>
</documento>