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    <fecha_publicacion>2020/04/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 22. Procedimiento 792/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>102</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22
27Madrid número 22. Procedimiento 792/2018
EDICTO
Doña Gema Fernández de Vera Ruiz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 792 de 2018, instados por procurador don Enrique José Thomas de Carranza Méndez de Vigo, en nombre y representación de doña Diana Sofía Ríos Enríquez, contra don Johnny Alexander Cuamacas Pozo en reclamación de relaciones paterno filiales, en los que se ha dictado en fecha 10 de marzo de 2020 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:
Fallo
Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña Diana Sofía Ríos Enríquez, representada por el procurador don Enrique José Thomas de Carranza Méndez de Vigo, contra don Johnny Alexander Cuamacas Pozo, en situación de rebeldía procesal, se acuerda:
1.  Atribuir la guarda y custodia de la hija menor a la madre así como el ejercicio de la patria potestad.
2.  No ha lugar a fijar régimen de visitas de la menor con su padre.
3.  Queda en suspenso la contribución del padre a los alimentos de la hija.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa  constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2450-0000-39-0792-18 de este órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2450-0000-39-0792-18.
Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Así, por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo..El/la juez (firmado)..El/la magistrado-juez (firmado).
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Johnny Alexander Cuamacas Pozo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 11 de marzo de 2020..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/9.832/20)</texto>
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