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    <titulo>Madrid número 14. Procedimiento 1411/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
39Madrid número 14. Procedimiento 1411/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Ángeles Charriel Ardebol, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1411/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. ANNA PAULINA SLUPSKA HANISZEWSKA frente a TEJADOS Y FACHADAS MADRID S.L., TEJADOS CANTABRIA SL, D./Dña. ANGEL SANCHEZ GONZALEZ y TEJADOS Y FACHADAS ASTURIAS S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA 124/2020
En Madrid, a trece de marzo de dos mil veinte.
Vistos por mí, Dña. Carmen de Porras, Magistrada del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos sobre despido y reclamación cantidad, seguidos con el número 1411/2019, a instancias de DÑA. ANNA PAULINA SLUPSKA HANISZEWSKA, representada por la Letrada Sra. Ramírez Calle, contra TEJADOS Y FACHADAS MADRID, S.L., y D. ÁNGEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ, que no han comparecido; habiéndose dado intervención al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado por la Letrada Sra. Castillo Morcillo.
FALLO
1.o  Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto DÑA. ANNA PAULINA SLUPSKA HANISZEWSKA contra TEJADOS Y FACHADAS MADRID S.L., TEJADOS CANTABRIA S.L., TEJADOS Y FACHADAS ASTURIAS S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto la actora el día 1-11-2019 y, habiendo optado el Fondo de Garantía Salarial por la indemnización, debo condenar y condeno solidariamente a las tres empresas demandadas a que abonen a la actora la cantidad de dos mil ochocientos ochenta y dos euros con treinta céntimos (2.882,30 euros), en concepto de indemnización, quedando la relación laboral extinguida con efectos de 1-11-2019; y todo ello con absolución de D. ÁNGEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ y habiéndose dado intervención al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
2.o  Que estimando parcialmente la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto DÑA. ANNA PAULINA SLUPSKA HANISZEWSKA contra TEJADOS Y FACHADAS MADRID S.L., TEJADOS CANTABRIA S.L., TEJADOS Y FACHADAS ASTURIAS S.L., debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que abonen a la actora la cantidad total bruta de trece mil ochocientos sesenta y tres euros con ochenta y nueve céntimos (13.863,89 euros), junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET; y todo ello con absolución de D. ÁNGEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ y habiéndose dado intervención al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante, en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria Banco Santander, n.o de cuenta IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 y en observaciones 2512 0000 65 1411/19, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 €.
Si recurre la parte demandada y condenada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones, así como el depósito legal para recurrir.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando, y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a TEJADOS Y FACHADAS ASTURIAS S.L., y TEJADOS Y FACHADAS MADRID S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a doce de marzo de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/9.041/20)</texto>
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