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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento 178/2020</titulo>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18
26Madrid número 18. Procedimiento 178/2020
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio sobre delitos leves 178/2020 entre y por un presunto delito de lesiones, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a 1 de febrero de 2020..El/la juez (firmado)..El magistrado-juez, Ángel José Lera Carrasco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este Juzgado se ha recibido de C.E.P. Torrejón de Ardoz por posible infracción penal cometida el 20/11/2019 en la localidad de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos relatados podrían hacer presumir la posible comisión de un delito leve de Delitos sin especificar por lo que procede tramitar las presentes diligencias según lo establecido en los artículos 965 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo competente este Juzgado para el enjuiciamiento de los hechos conforme a las normas de la competencia objetiva, territorial y de reparto en virtud de lo establecido en el art. 14 del citado texto legal, artículos concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y normas de reparto vigentes.
SEGUNDO.- No obstante, de lo actuado no resulta debidamente justificada la perpetración del delito leve que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641-1° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede, por ahora, decretar sobreseimiento provisional de las actuaciones.

PARTE DISPOSITIVA

Incóese juicio por delito leve, registrándose como juicio sobre delitos leves n° 178/2020.

Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones, que será definitivo una vez transcurrido el plazo de un año desde la fecha de la firmeza de esta resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, y al Ministerio Fiscal.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

El/La Juez/Magistrado-Juez	El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

Y para que sirva de notificación a D./Dña. FÉLIX DE LA FLOR MARTÍNEZ expido y firmo la presente.

En Madrid, a 12 de marzo de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/9.130/20)</texto>
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