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    <titulo>Alcobendas número 2. Procedimiento 382/2017</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>91</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 2
19Alcobendas número 2. Procedimiento 382/2017
EDICTO
Don Eliseo Manuel Gómez-Lor Pérez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2 de Alcobendas.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 382/2017, instados por la procuradora doña Elena María Medina Cuadros, en nombre y representación de Promontoria Holding 114 BV, contra Mareletango Producciones Artísticas, S. L., doña Eleonora Inés Pesado y don Marcelo Fabián Polla, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 7 de marzo de 2019 sentencia con base en el siguiente:
Fallo
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora doña Elena María Medina Cuadros, en nombre y representación de Promontoria Holding 114 BV, frente a la entidad Mareletango Producciones Artísticas, S. L., doña Eleonora Inés Pesado y don Marcelo Fabián Polla; y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 40.255,57 euros, más los intereses legales que devengue la citada cantidad desde el día 6 de marzo de 2017 hasta la fecha de la presente resolución, y desde esta y hasta su completo pago el interés legal incrementado en dos puntos. Todo ello debe entenderse con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales devengadas en la presente causa.
De conformidad con lo establecido por los artículos 455, 458 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se interpondrá mediante escrito presentado en este Juzgado por el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, con expresión de los pronunciamientos impugnados.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados Mareletango Producciones Artísticas, S. L., doña Eleonora Inés Pesado y don Marcelo Fabián Polla, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados en la Secretaría de este Tribunal.
En Alcobendas, a 20 de febrero de 2020..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/8.425/20)</texto>
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