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    <identificador>BOCM-20200416-18</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2020/04/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 46. Procedimiento 333/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 46</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 46
18Madrid número 46. Procedimiento 333/2018
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 333/2018, entre Wind To Market, S. A. y Hostal La Fuga, S. L., en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Auto número 232/19 bis
El magistrado-juez que lo dicta: don Javier Sánchez Beltrán.
Lugar: Madrid.
Fecha: 24 de enero de 2020.
Antecedentes de hecho:
Primero..En el presente procedimiento se ha dictado sentencia el 12 de diciembre de 2019, que ha sido notificada a la parte actora a través de su representación procesal en autos, don Ignacio Melchor Oruña, el 16 de diciembre de 2019.
Segundo..En la referida resolución no figura la condena a la parte demandada del interés de demora anual conforme solicitó en su escrito de demanda.
Tercero..Por Wind To Market, S. A. se ha presentado escrito el interesando la aclaración en tal sentido.
Parte dispositiva:
Se estima la petición formulada por Wind To Market, S. A. de aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 12 de diciembre de 2019, quedando como sigue:
«Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Ignacio Melchor Oruña, en nombre y representación de Wind To Market, S. A., contra Hostal La Fuga, S. L., debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 7.238,22 euros; dicha cantidad será incrementada con el interés de demora anual conforme a lo establecido en la condición general 5.a, “El cliente incurrirá en mora (...) en caso de incumplir con la obligación de pago en la forma prevista anteriormente (...), las cantidades pendientes que se puedan devengar al tipo de interés del 7 por 100 equivalente anual”.
Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandada».
Y para que sirva de notificación del auto a Hostal La Fuga, S. A., expido y firmo la presente en Madrid, a 5 de febrero de 2020..El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).
(02/8.893/20)</texto>
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