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    <fecha_publicacion>2020/04/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Pinto. Urbanismo. Plan especial</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>91</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>PINTO</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE PINTO
URBANISMO
16Pinto. Urbanismo. Plan especial
Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 13 de marzo 2020, se acordó aprobar definitivamente el Plan Especial de Mejora de la Accesibilidad de Edificios Residenciales construidos en Pinto. Dicho acuerdo ha sido remitido a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y sostenibilidad.
En cumplimiento a lo dispuesto en la legalidad vigente, se publica el presente acuerdo y el texto de la normativa aprobada, que también puede ser consultado en web municipal-oficina virtual.
Texto de la normativa que se modifica:
.	En la ordenanza de zonas verdes se incluirá en el apartado de usos complementarios el siguiente párrafo: 
	“En ZV-1, ZV-3 y ZV-4 será posible ocupar las superficies de espacios libres o de dominio público que resulten indispensables para la instalación de ascensores u otros elementos que garanticen la accesibilidad universal en edificios residenciales construidos en ordenanzas casco, A, B y C y en ordenanza multifamiliar, cuando no resulte viable, técnica o económicamente, ninguna otra solución y siempre que quede asegurada la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones y demás elementos del dominio público”.
.	En la ordenanza de zonas verdes se incluirá en el apartado condiciones singulares el siguiente párrafo: 
	“Las superficies de espacios libres y dominio público que se ocupen para garantizar la accesibilidad universal, en edificios residenciales construidos en ordenanzas casco, A, B y C y en ordenanza multifamiliar, no computarán a efectos del volumen edificable, ni de distancias mínimas a linderos, otras edificaciones o a la vía pública o alineaciones”.
.	Ordenanza de red viaria:
	En la ordenanza de red viaria se incluirá en el apartado de usos complementarios el siguiente párrafo: 
	“En red viaria de titularidad municipal será posible ocupar las superficies de espacios libres o de dominio público que resulten indispensables para la instalación de ascensores u otros elementos que garanticen la accesibilidad universal en edificios residenciales construidos en ordenanzas casco, A, B y C y en ordenanza multifamiliar, cuando no resulte viable, técnica o económicamente, ninguna otra solución y siempre que quede asegurada la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones y demás elementos del dominio público”.
.	En la ordenanza de red viaria se incluirá en el apartado condiciones singulares el siguiente párrafo: 
	“Las superficies de espacios libres y dominio público que se ocupen para garantizar la accesibilidad universal, en edificios residenciales construidos en ordenanzas casco, A, B y C y en ordenanza multifamiliar, no computarán a efectos del volumen edificable, ni de distancias mínimas a linderos, otras edificaciones o a la vía pública o alineaciones”.
.	Ordenanzas de casco, categorías A, B y C y Multifamiliar.
	Se incluirá en las ordenanzas de casco antiguos categoría, A, B y C, así como en la ordenanza multifamiliar en el apartado condiciones singulares el siguiente párrafo: 
	“Para garantizar la accesibilidad universal en edificios ya construidos, será posible ocupar las superficies comunes de uso privativo, tales como vestíbulos, descansillos, sobrecubiertas, voladizos y soportales, tanto si se ubican en el suelo, como en el subsuelo o en el vuelo, cuando no resulte viable, técnica o económicamente, ninguna otra solución. Las superficies que se ocupen para garantizar la accesibilidad universal no computarán a efectos del volumen edificable”.
Página del PGOU objeto de cambio según el plan especial:
.	Página 291 de la Normativa Urbanística.
.	Página 292 de la Normativa Urbanística.
.	Página 296 de la Normativa Urbanística.
.	Página 297 de la Normativa Urbanística.
.	Página 241 de la Normativa Urbanística.
.	Página 247_R de la Normativa Urbanística.
.	Página 261-R de la Normativa Urbanística.
.	Página 271-R de la Normativa Urbanística.
La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación, permaneciendo vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Pinto, a 6 de abril de 2020..El alcalde–presidente, Juan Diego Ortiz González.
(03/9.437/20)</texto>
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