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    <fecha_publicacion>2020/03/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Procedimiento 253/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
43Madrid número 16. Procedimiento 253/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. José Antonio Rincón Mora letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 253/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. AROA SACHE SANCHEZ frente a LA ESPIGA GOURMET SLU sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando parcialmente demanda interpuesta por Doña AROA SACHE SANCHEZ contra LA ESPIGA GOURMET SLU debo declara y declaro la improcedencia del despido y en consecuencia condeno a la empresa LA ESPIGA GOURMET SLU. entendiendo efectuada la opción por la indemnización y declarando extinguida la relación laboral con esta fecha, a que abone al actor la indemnización cifrada en 660,24 euros a razón de 33 días desde la antigüedad hasta la fecha de la Sentencia y con salario del hecho primero, así como al abono de los salarios de tramitación en la cantidad de 6.761,69 euros, calculados desde la fecha del despido hasta la presente Sentencia, deducidos los periodos de su trabajo para otras empresas.

Condenando en costas a la empresa demandada, incluidos los honorarios hasta el límite de 600 euros.

La presente resolución se notifica a las partes.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2514-0000-61-0253-19 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2514-0000-61-0253-19.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LA ESPIGA GOURMET SLU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/6.612/20)</texto>
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