<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20200306-83</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2020/03/06</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 55. Procedimiento 665/2017</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>56</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20200306-83</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/03/06/BOCM-20200306-83.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/03/06/BOCM-20200306-83.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/03/06/BOCM-20200306-83.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/03/06/BOCM-20200306-83.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 55</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 55
83Madrid número 55. Procedimiento 665/2017
EDICTO
En este Juzgado de primera instancia número 55 de Madrid se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) 665/2017 entre MMA y Fénix Directo y don Bryane Guillermo Espinosa Quezada, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 29 de enero de 2020, que se encuentra a disposición de las partes en la oficina del Juzgado, para que puedan tener conocimiento íntegro de su contenido.
Frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación ante este Juzgado, debiéndose constituir el tal caso el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Desconociéndose el actual domicilio del demandado don Bryane Guillermo Espinosa Quezada, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada sentencia por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Esta publicación edictal se realiza en la forma establecida en las leyes procesales y adaptada al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Instrucción número 6/2012, de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación a don Bryane Guillermo Espinosa Quezada expido y firmo la presente.
En Madrid, a 3 de junio de 2019..El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).
(02/6.603/20)</texto>
</documento>