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    <identificador>BOCM-20200305-110</identificador>
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    <fecha_publicacion>2020/03/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Pozuelo de Alarcón número 1. Procedimiento 269/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>55</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 1
110Pozuelo de Alarcón número 1. Procedimiento 269/2018
EDICTO
Doña Marta García García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 269/2018, instados por procurador don Francisco Abajo Abril, en nombre y representación de Fundación The British Council, contra doña Sandra Osorio Molina, y don Óscar Eduardo Salazar, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 11 de febrero de 2020 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:
Fallo
Se estima la demanda interpuesta por el procurador don Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de la Fundación The British Council y, en consecuencia se condena a don Óscar Eduardo Salazar, y a doña Sandra Osorio Molina, a abonar a la actora de forma conjunta y solidaria la cantidad de 22.555 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la reclamación judicial (al no constar que la reclamación extrajudicial fuera notificada a los destinatarios) hasta el dictado de la presente resolución, devengándose después y hasta el completo pago los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la LEC, con imposición de costas a los demandados.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, pues frente a ella cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días contados a partir de la notificación de la presente.
Líbrese testimonio de la presente resolución que se unirá a las actuaciones y quede la presente en el libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, doña Carolina González Pérez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Pozuelo de Alarcón..Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Sandra Osorio Molina, y don Óscar Eduardo Salazar y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
En Pozuelo de Alarcón, a 10 de febrero de 2020..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/6.327/20)</texto>
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