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    <titulo>Madrid número 34. Procedimiento 425/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34
168Madrid número 34. Procedimiento 425/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. FERNANDO BENITEZ BENITEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 425/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LARA BERENGUER GUTIERREZ frente a ARJE FORMACION SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA NUM. 42/2020

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil veinte.

Vistos los presentes autos por DON ANTONIO SEOANE GARCIA, Magistrado titular del Juzgado de lo Social núm. 34 de Madrid y su circunscripción territorial, instados por DOÑA LARA BERENGUER GUTIERREZ contra ARJE FORMACION SOCIEDAD LIMITADA habiendo sido emplazado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en Reclamación de Cantidad a sustanciar por la Modalidad procesal ordinaria ha procedido a dictar la presente Sentencia.

En virtud de todo lo anterior,

FALLO que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por DON SANTIAGO ARROYO ESTEBAN contra ARJE FORMACION SOCIEDAD LIMITADA y, en su virtud, CONDENAR a dicha Mercantil a que abone a la parte demandante el importe de MIL CINCUENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA CENTIMOS DE EURO por los conceptos de la demanda. Más los intereses moratorios en la forma y cuantía que se establece en el Fundamento de Derecho tercero de esta resolución.

Se notifica esta Sentencia a las partes con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe interponer Recurso alguno.

Por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ARJE FORMACION SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cinco de febrero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/4.672/20)</texto>
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