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    <titulo>Madrid. Sección Undécima. Procedimiento 171/2019</titulo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
87Madrid. Sección Undécima. Procedimiento 171/2019
Sección Undécima
EDICTO
La Letrada de la Admón. de Justicia de la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid,
Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el Recurso de Apelación número 171/2019 a instancia de NETWORK CREATIVA S.L. contra COMTEAM BD INTERNATIONAL SL, declarado en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, en el que se ha dictado Sentencia en fecha 27/01/2020, cuya parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

FALLO

“Estimar el recurso de apelación promovido por la representación procesal de NETWORK CREATIVA S.L. contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº4 de San Lorenzo de El Escorial, de fecha 2 de marzo de 2018, que se revoca en el sentido de estimar la demanda promovida por NETWORK CREATIVA S.L. contra CONTEAM BD INTERNATIONAL S.L., y en consecuencia condenar a la demandada al pago de ocho mil ochocientos cincuenta y dos euros con cuarenta y ocho céntimos (8.852,48 euros), subsanando así el error numérico apreciado en la sentencia, y más otros ciento cuarenta y cinco euros con veinte céntimos (145,20 euros), así como a los intereses de la Ley 3/2004 conforme al Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución, con imposición de las costas procesales de la primera instancia a la parte demandada y sin hacer expresa condena de las costas causadas en esta alzada.

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.a de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala”.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y para que sirva de notificación al apelado en situación de rebeldía procesal cuyo domicilio se desconoce COMTEAM BD INTERNATIONAL SL., expido el presente que firmo.

En Madrid a trece de febrero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCION
(03/5.618/20)</texto>
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