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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2020/02/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento 1098/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>49</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3
98Madrid número 3. Procedimiento 1098/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DON ISMAEL PÉREZ MARTÍNEZ, LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 3 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1098/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON NICOLÁS TRILLO ROMERO y DON NICOLÁS TRILLO ROMERO frente a TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, AUTOCARES DÍAZ MARTÍN, S. L., y MILO TOURS, S. L., sobre Seguridad social se ha dictado la siguiente resolución:

“Por recibido el anterior escrito por la parte actora, únase a los autos de su razón y dese traslado a la parte contraria. A la vista de las alegaciones efectuadas, se acuerda adelantar la fecha del juicio señalándose para el próximo 31 de marzo de 2020 a las 9:15 horas.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 LJS).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA”

Y para que sirva de notificación en legal forma a AUTOCARES DÍAZ MARTÍN, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de febrero de dos mil veinte.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/5.359/20)</texto>
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