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    <titulo>Madrid número 34. Procedimiento 365/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34
19Madrid número 34. Procedimiento 365/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Fernando Benitez Benitez, letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 365/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA NATIVIDAD ALONSO FERNANDEZ frente a ARJE FORMACION SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA NUM. 29/2020

En la Villa de Madrid, a veintiocho de enero de dos mil veinte.

Vistos los presentes autos por DON ANTONIO SEOANE GARCIA, Magistrado titular del Juzgado de lo Social núm. 34 de Madrid y su circunscripción territorial, instados por DOÑA MARIA JESUS BARRAÑEDA MUÑOZ contra ARJE FORMACION SOCIEDAD LIMITADA, habiendo sido emplazado el FONDO DE GARANTIA SALARIAL en Reclamación de Cantidad a sustanciar por la Modalidad procesal ordinaria ha procedido a dictar la presente Sentencia.

Fallo que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA MARIA JESUS BARREÑADA MUÑOZ contra ARJE FORMACION SOCIEDAD LIMITADA y, en su virtud, CONDENAR a dicha Mercantil a que abone a la parte demandante el importe de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO por los conceptos de la demanda. Más los intereses moratorios en la forma y cuantía que se establece en el Fundamento de Derecho tercero de esta resolución.

Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ARJE FORMACION SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/3.451/20)</texto>
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