<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20200221-83</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Mercantil:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2020/02/21</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 7. Procedimiento 43/2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>44</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20200221-83</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/02/21/BOCM-20200221-83.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/02/21/BOCM-20200221-83.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/02/21/BOCM-20200221-83.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/02/21/BOCM-20200221-83.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Mercantil:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 7
83Madrid número 7. Procedimiento 43/2015
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento sobre juicio verbal (250.2) número 43/2015, entre Automoción Aguilar, S. L., parte demandante, y don Ryahi Hamza y Supermercados Fuentidueña, S. L., partes demandadas, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo
Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales don Ignacio Melchor Oruña, en nombre y representación de Automoción Aguilar, S. L., contra Supermercados Fuentidueña, S. L., y don Ryahi Hamza y condenar a los codemandados a que abonen conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de 3.708,33 euros, incrementada con el interés previsto en el artículo 7.2 de la Ley 3/2004, así como al pago de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia de publicación: en el día de la fecha, el juez que suscribe la presente resolución ha procedido a publicarla mediante íntegra lectura, constituido en audiencia pública, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.
Y para que sirva de notificación a don Ryahi Hamza y Supermercados Fuentidueña, S. L., expido y firmo la presente.
En Madrid, a 3 de febrero de 2020..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/4.511/20)</texto>
</documento>