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    <titulo>– Morata de Tajuña. Otros anuncios. Candidaturas juez de paz</titulo>
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AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA
OTROS ANUNCIOS
45Morata de Tajuña. Otros anuncios. Candidaturas juez de paz
Expediente número 1982/2019.
Bando de Alcaldía-Presidencia Procedimiento: Juzgado de Paz.
Fecha de iniciación: 10 de diciembre de 2019.
Está previsto que en el mes de abril de 2020 queden vacantes los cargos de juez de paz, titular don Eduardo de la Torre Cantarero y sustituto don Jesús Manuel López Miguel.
Corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas juez de paz, titular y sustituto de este municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
Se abre un plazo de quince días hábiles para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.
(De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de paz, el plazo designado habrá de permitir conocer con suficiente antelación la convocatoria que se está efectuando. Ante la ausencia de un plazo indicado de manera expresa para la presentación de solicitudes, podrá concederse un plazo de entre diez y quince días, aplicando de manera supletoria el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Las solicitudes se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://ayuntamientodemorata.sedelectronica.es).
En caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, comunicando el acuerdo al Juzgado de primera instancia del partido.
En Morata de Tajuña, a 11 de febrero de 2020..El alcalde, Ángel M. Sánchez Sacristán.
(03/4.409/20)</texto>
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