<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20200221-35</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2020/02/21</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Arroyomolinos. Organización y funcionamiento. Revocación competencias</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>44</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20200221-35</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/02/21/BOCM-20200221-35.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/02/21/BOCM-20200221-35.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/02/21/BOCM-20200221-35.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/02/21/BOCM-20200221-35.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>ARROYOMOLINOS</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
35Arroyomolinos. Organización y funcionamiento. Revocación competencias
Según Decreto 206/2020, de 21 de enero, de la señora alcaldesa, de renovación de competencias genéricas, se ha dispuesto:
Primero..Revocar las delegaciones genéricas que fueron conferidas mediante decreto de la Alcaldía 2171/2019, a favor de don Antonio Javier Cabello Llorente, de doña Gema Pilar Herrero Monroy y de don Laureano Arrogante Higuera, con efectos de 22 de enero de 2020.
Segundo..Notificar la presente resolución a los interesados y proceder a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, se publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento (https://sedeelectronica. ayto-arroyomolinos.org/GDCarpetaCiudadano/login.do), sin perjuicio de la efectividad del presente decreto desde el día 22 de enero de 2020.
Tercero..Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que se celebre, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.4 del ROF, y comunicarla, en extracto, a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad de Madrid. 
Cuarto..Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante este alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la práctica de su notificación. Alternativamente podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de Madrid de ese orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contado de igual forma, sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualesquiera otros recursos que estimen procedentes.
Arroyomolinos, a 31 de enero de 2020..La alcaldesa-presidenta, Ana Millán Arroyo.
(03/4.558/20)</texto>
</documento>