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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE DAGANZO DE ARRIBA
URBANISMO
32Daganzo de Arriba. Urbanismo. Proyecto reparcelación Sector 4
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 23 de enero de 2020, con base al contenido de los artículos 86, 87 y 88 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y artículos 101 y siguientes del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, que aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, ha sido aprobado definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Sector 4, tramitado a instancia de la Junta de Compensación del Sector 4.
Lo que se hace público para general conocimiento, informando que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Asimismo, podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.
En Daganzo, a 24 de enero de 2020..El alcalde, Manuel Jurado Marrufo.
(02/2.793/20)</texto>
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