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    <identificador>BOCM-20200211-69</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2020/02/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento 790/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3
69Madrid número 3. Procedimiento 790/2018
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D. ISMAEL PEREZ MARTINEZ, LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 790/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. JORGE REINA MONREAL frente a FIT COOL AND DELICIOUS S.L. y FOGASA, sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 14/2020:

FALLO

ESTIMAR la demanda formulada por don JORGE REINA MONREAL frente a la empresa FIT COOL AND DELICIOUS SL, y FOGASA, con condena de la empresa demandada al abono de la cantidad de 6.743,41euros en concepto de salarios adeudados con los intereses por mora del art. 29.3 del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Con la responsabilidad subsidiaria del FOGASA para el supuesto de insolvencia.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de suplicación en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su notificación.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FIT COOL AND DELICIOUS S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecisiete de enero de dos mil veinte.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/1.729/20)</texto>
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