<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20200210-68</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2020/02/10</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento 617/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>34</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20200210-68</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/02/10/BOCM-20200210-68.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/02/10/BOCM-20200210-68.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/02/10/BOCM-20200210-68.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/02/10/BOCM-20200210-68.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3
68Madrid número 3. Procedimiento 617/2018
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 617/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. OSCAR LUIS FERRANDO frente a ESCUDO COMUNICACIONES Y SERVICIOS SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado, de conformidad con lo establecido en el art. 50 de la L.R.J.S., la siguiente

SENTENCIA Nº 288/2019

En Madrid a diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.
Estimar íntegramente la demanda interpuesta por D. OSCAR LUIS FERRANDO frente a la entidad mercantil ESCUDO COMUNICACIONES Y SERVICIOS SL, y en consecuencia, acuerdo condenar a la misma a abonar al actor la cantidad de 475, 95 euros con el interés prevenido en el artículo 29.3 del TRET, todo ello con la responsabilidad subsidiaria del FOGASA para el supuesto de insolvencia.
Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ESCUDO COMUNICACIONES Y SERVICIOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de enero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/1.442/20)</texto>
</documento>