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    <identificador>BOCM-20200210-150</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2020/02/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Huelva número 2. Ejecución 176/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 2
150Huelva número 2. Ejecución 176/2019
EDICTO
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE HUELVA.
Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 176/2019, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de MANUEL JESUS GOMEZ GOMEZ contra REDESAN COMUNICATION SERVICES S.L. y FOGASA, en la que con fecha 14/01/2020 se ha dictado DECRETO DE INSOLVENCIA que sustancialmente dice lo siguiente:

a) Declarar al ejecutado REDESAN COMUNICATION SERVICES S.L., en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 33.305,19 euros en concepto de principal (la suma de 4.268,55 euros de indemnización + 29.036,64 euros de salarios de tramitación) más la de 6.661,03 euros calculadas para intereses, costas y gastos, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. 

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

 Y para que sirva de notificación en forma a REDESAN COMUNICATION SERVICES S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de HUELVA Y MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/1.502/20)</texto>
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