<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20200206-56</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Instrucción:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2020/02/06</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento 1140/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>31</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20200206-56</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/02/06/BOCM-20200206-56.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/02/06/BOCM-20200206-56.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/02/06/BOCM-20200206-56.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/02/06/BOCM-20200206-56.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18
56Madrid número 18. Procedimiento 1140/2019
EDICTO
D./Dña. José Carlos González Arnal, letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción n° 18 de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves n° 1140/2019 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA 357/19

Juez/magistrado-juez: D./Dña. ÁNGEL JOSÉ LERA CARRASCO.
Lugar: Madrid.
Fecha: veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, D./DÑA. ÁNGEL JOSÉ LERA CARRASCO, magistrado-juez de este juzgado de Instrucción n° 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve n° 1140/2019, contra D./Dña. DIEGO MARTÍN DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, y CEDIPSA en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a D./Dña. DIEGO MARTÍN DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de olido las costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo..El/la Juez/Magistrado/a Juez.

PUBLICACIÓN

Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a DIEGO MARTíN DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 8 de enero de 2020.
     EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/1.189/20)</texto>
</documento>