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    <titulo>Madrid número 34. Procedimiento 329/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34
133Madrid número 34. Procedimiento 329/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. FERNANDO BENITEZ BENITEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 329/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MIGUEL GARRANCHAN HERNANDEZ frente a CONSTRUCCIONES ANTONIO HERVIAS MEGIA S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CONSTRUCCIONES ANTONIO HERVIAS MEGIA S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Autos 329/2019
Asunto: Cantidad.

SENTENCIA NUM.2/2020

En la Villa de Madrid, a diez de Enero de dos mil veinte.

Vistos los presentes autos por DON ANTONIO SEOANE GARCIA, Magistrado titular del Juzgado de lo Social núm. 34 de Madrid y su circunscripción territorial, instados por DON MIGUEL GARRANCHAN HERNANDEZ contra CONSTRUCCIONES ANTONIO HERVIAS MEGIA SOCIEDAD LIMITADA habiendo sido emplazado el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en Reclamación de Cantidad a sustanciar por la Modalidad procesal ordinaria ha procedido a dictar la presente Sentencia.

FALLO que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por DON MIGUEL GARRANCHAN HERNANDEZ contra CONSTRUCCIONES ANTONIO HERVIAS MEGIA SOCIEDAD LIMITADA habiendo sido emplazado el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y, en su virtud, CONDENAR a dicha Mercantil a que abone a la parte demandante el importe de DOSCIENTOS CUATRO EUROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS por los conceptos de la demanda. Más los intereses moratorios en la forma y cuantía que se establece en el Fundamento de Derecho tercero de esta resolución.

Se notifica esta Sentencia a las partes con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe interponer Recurso alguno.

 Por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de enero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/989/20)</texto>
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