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    <titulo>San Lorenzo de El Escorial número 2. Procedimiento 398/2017</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 2
79San Lorenzo de El Escorial número 2. Procedimiento 398/2017
EDICTO
Doña Verónica Sánchez Entero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 398/2017, instados por la procuradora doña Leticia Codias Viñuelas, en nombre y representación de Prolavima, contra doña Corina Raluca Dari, en reclamación de cantidad , en los que se ha dictado, en fecha 28 de diciembre de 2018 sentencia y en fecha 14 de enero del 2019 auto de rectificación de sentencia, cuya parte dispositiva y cuyo fallo es la siguiente: 
Sentencia número 192/2018
San Lorenzo de El Escorial, a 28 de diciembre del 2018..Vistos por mí, doña Blanca Sánchez-Blanco Mancera, magistrada titular destinada en el presente Juzgado, los presentes autos del juicio verbal seguidos bajo el número 398/2017, a instancias de la procuradora doña Leticia Codias Viñuela , en nombre y representación, de la mercantil Prolavima, S. L. contra doña Dorina Raluca Dari, ejercitando acción de reclamación de cantidad. 
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda promovida por la procuradora doña Leticia Codias Viñuela, en nombre y representación, de la mercantil Prolavima, S. L., contra doña Dorina Raluca Dari, debo condenar y condeno a doña Dorina Raluca Dari a abonar a la actora la suma de 3.490 euros, más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda, así como las costas del procedimiento. 
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días. Así, por esta mi sentencia, lo acuerdo mando y firmo. 
Auto
Magistrado-juez que lo dicta: doña Blanca María Sánchez-Blanco Mancera..San Lorenzo de El Escorial , a 14 de enero de 2019.  
Parte dispositiva:
Se estima la petición formulada por la procuradora doña Leticia Codias Viñuela, en nombre y representación de Prolavima, de rectificar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 28 de diciembre de 2018, en el sentido de que: 
Donde dice: “Dorina”; debe decir : “Corina”. 
Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella de la que trae causa la presente y llévese testimonio a los autos principales. 
No cabrá recurso alguno contra la presente resolución. 
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, doña Corina Raluca Dari, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal. 
En San Lorenzo de El Escorial, a 29 de noviembre de 2019..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/1.804/20)</texto>
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