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    <titulo>Leganés número 5. Procedimiento 82/2019</titulo>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5
78Leganés número 5. Procedimiento 82/2019
EDICTO
Dña. MERCEDES RIOLOBOS IZQUIERDO, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Leganés.
Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Pieza de medidas provisionales coetáneas (art. 773 LEC) núm. 82/2019 - 0001 instados por Procurador Dña. MARIA MERCEDES ESPALLARGAS CARBO en nombre y representación de Dña. RUTH NOHEMI DIAZ CESAR contra D. NICOLINO CURTI LOPEZ en procedimiento de Familia, en los que se ha dictado en fecha 13/01/2020 auto resolviendo sobre MEDIDAS PROVISIONALES DE FAMILIA, Cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Mercedes Espallargas Carbo, en nombre y representación de DÑA. RUTH NOHEMÍ DÍAZ CÉSAR contra D. NICOLINO CURTI LÓPEZ, y acuerdo la adopción de las siguientes medidas provisionales:

1º- Atribuir la patria potestad sobre el hijo menor de edad común de la pareja, TONY DAVID CURTI DÍAZ, conjuntamente a ambos progenitores.

2º- Otorgar la guardia y custodia del menor a su madre, Dña. Ruth Nohemí Díaz César, con la que seguirá conviviendo.

3º- Establecer un régimen de visitas en favor del padre para con sus cuatro hijos, que se fundará en los siguientes criterios:

- El padre, D. Nicolino Curti López podrá estar en compañía del menor durante la semana, recogiéndolo a la salida del colegio, y depositándose a las 20:00 horas en el domicilio de la madre, cuando esté de visita en Madrid.
- Tendrá derecho igualmente, si se encuentra en España, a tenerlo en su compañía los fines de semana alternos, desde las 11:00 horas del sábado, hasta las 19:00 horas del domingo.
- Por Navidad, el hijo pasará desde el 24 de Diciembre hasta el 29 de Diciembre con el padre y desde el 30 de Diciembre hasta el 4 de Enero con la madre, rotando éstos anualmente el periodo que pasará con cada uno de ellos, sin perjuicio de intercambiarse el turno por acuerdo de los padres.
- En Semana Santa, el hijo pasará la mitad de sus vacaciones escolares con el padre y la otra mitad con la madre, rotando éstos anualmente el periodo que pasará con cada uno de ellos, empezando la primera porción este año 2020 con la madre y la segunda con el padre, sin perjuicio de intercambiarse el turno por acuerdo de los padres.
- Durante el periodo de vacaciones de verano, en el mes de Julio pasará el menor del día 1 al 15 de dicho mes con el padre, y del 16 al 31 con la madre, y en el mes de agosto, pasará el hijo del día 1 al 15 de dicho mes con el padre, y del 16 al 31 con la madre, sin perjuicio de intercambiarse el turno por acuerdo de los padres.
- En todos los viajes donde el menor tenga que trasladarse al domicilio del padre, éste correrá con los gastos del transporte.
- En todo caso, este régimen de visitas se adaptará a la disponibilidad del padre, D. Nicolino Curti López, dándole prioridad a las fecha de Navidad y fin de año.
- En todo momento, la madre permitirá y facilitará la comunicación telefónica del padre con su hijo, siempre que no se produzca sin causa justificada, fuera de las horas normales para ello.

4º- Por lo que respecta a la contribución al sostenimiento de las cargas familiares, el padre, D. Nicolino Curti López, deberá abonar la cantidad de 145 euros mensuales para alimentos de su hijo Tony David. Dicha cantidad deberá ser entregada por el padre en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que, a tales efectos, designe la madre. Anualmente, se procederá a la actualización de tal cantidad, conforme a las variaciones que experimente el IPC, según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que hay de cumplir sus funciones.
Cada uno de los progenitores asumirá el pago del 50 por 100 de los gastos extraordinarios que pudieran generarse en relación con la educación y el cuidado de su hijo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme, y que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno (art. 771.4 LEC).

Se advierte a las partes que el incumplimiento de las medidas acordadas puede dar lugar a responsabilidades penales e imposición de multas coercitivas o modificación del régimen de guarda y visitas y que la interposición de recurso de apelación no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas.

Así lo acuerda, manda y firma, Dña. Mónica Boticario Martín, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Leganés y su partido; doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. NICOLINO CURTI LOPEZ y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Leganés, a 16 de Enero de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/2.156/20)</texto>
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