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    <titulo>Móstoles número 3. Procedimiento 1011/2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 3
71Móstoles número 3. Procedimiento 1011/2015
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento sobre juicio verbal (250.2) número 1011/2015, entre Talleres Mecánicos Aymair, S. L., en calidad de parte demandante, y Amsisgal Proyect 1017, S. L., en calidad de parte demandada, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 188/2019
Móstoles, a 16 de septiembre de 2019..El ilustrísimo señor don Francisco José López Ortega, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Móstoles, ha visto los autos de juicio ordinario número 1011/2015, seguidos entre partes; de una, como parte demandante, Talleres Mecánicos Aymair, S. L., representada por la procuradora doña Ana María Galey Zafora y asistida por el letrado don Sergio Martín Santiago, contra Amsisgal Proyect 1017, S. L., en rebeldía en esta causa.
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora doña Ana María Galey Zafora, en nombre y representación de Talleres Mecánicos Aymair, S. L., contra Amsisgal Proyect 1017, S. L., en rebeldía en esta causa, debo condenar a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 4.657,01 euros, así como al pago de los intereses legales e imponiendo al condenado las costas procesales causadas.
Esta sentencia no es firme y contra la misma podrá interponerse, en este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, para poder interponer el recurso de apelación contra la presente sentencia deberá acreditarse, al tiempo de interponerse el recurso, la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, con apercibimiento de que, de no acreditarlo, se procederá a la inadmisión del recurso. Solo quedan exentos de la constitución de este depósito el ministerio fiscal, el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de todos ellos, así como todas aquellas personas que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
La anterior sentencia ha sido publicada en el día de la fecha por el ilustrísimo señor magistrado-juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública..Doy fe.
Y para que sirva de notificacióna Amsisgal Proyect 1017, S. L., expido y firmo la presente.
En Móstoles, a 16 de septiembre de 2019..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/1.409/20)</texto>
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