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    <titulo>– Buitrago del Lozoya. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa por expedición de documentos administrativos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BUITRAGO DEL LOZOYA
RÉGIMEN ECONÓMICO
39Buitrago del Lozoya. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa por expedición de documentos administrativos
Por el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, en sesión extraordinaria celebrada el 22 de enero de 2020 se acordó la modificación del apartado h) dentro del artículo 7 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas en el Registro General del Ayuntamiento. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias del Ayuntamiento.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Buitrago del Lozoya, a 23 de enero de 2020..El alcalde, Tomás Fernández.
(03/2.208/20)</texto>
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