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    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2020/02/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Navalcarnero número 2. Procedimiento 311/2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 2
70Navalcarnero número 2. Procedimiento 311/2016
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento sobre juicio verbal (250.2) número 311/2016, entre Canal de Isabel II y doña Antonia Piedad Bermúdez Palma, en reclamación de 1.243,40, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 91/2019
En Navalcarnero, a 31 de mayo de 2019..Doña Eva Sesma Madroño, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Navalcarnero, ha visto los autos del juicio verbal registrado con el número 311/2016, promovido por Canal de Isabel II, representada por el procurador de los Tribunales señor Sampere Meneses y asistida por el letrado señor González-Zapatero Domínguez, contra doña Antonia Piedad Bermúdez Palma, declarada en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.
Fallo
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador señor Sampere Meneses, en nombre y representación de Canal de Isabel II, contra don Antonio Piedad Bermúdez Palma, condenando a la demandada al pago de la cantidad de 1.243,40 euros a la demandante, más el interés determinado en el fundamento jurídico tercero de esta resolución, y con condena en costas para la parte demandada.
llévese el original al libro de Sentencia y líbrese testimonio de la misma para que conste en autos.
Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que la misma es firme y que contra la misma no cabe interponer recurso alguno conforme a lo dispuesto en el artículo 455 de la LEC.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, doña Eva Sesma Madroño, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Navalcarnero y su partido..Doy fe.
Publicación
Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de que certifico..Doy fe.
Y para que sirva de notificación a doña Antonia Piedad Bermúdez Palma, expido y firmo la presente en Navalcarnero, a 7 de enero de 2020..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/1.776/20)</texto>
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