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    <fecha_publicacion>2020/01/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 1. Ejecución 104/2018</titulo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1
68Madrid número 1. Ejecución 104/2018
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA CARMEN RODRÍGUEZ VOZMEDIANO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 1 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 104/2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON SEBASTIÁN VASILE RUSU frente a RIOL E HIJOS CONSTRUCCIONES, S. L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal:

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 40.547,59 euros de principal; 4.054,75 de intereses y costas, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado RIOL E HIJOS CONSTRUCCIONES, S. L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2499-0000-64-0104-18.

Y para que sirva de notificación en legal forma a RIOL E HIJOS CONSTRUCCIONES, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a ocho de enero de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/507/20)</texto>
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