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    <identificador>BOCM-20200131-16</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL</departamento>
    <rango>EXTRACTO</rango>
    <fecha_publicacion>2020/01/31</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2019/12/18</fecha_disposicion>
    <titulo>Extracto convocatoria
– Extracto de la Orden de 19 de diciembre de 2019, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan subvenciones para el año 2019 a la ejecución de obras de rehabilitación en edificios y viviendas previstas dentro del programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, correspondientes al Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural denominado “Gran San Blas”, en el término municipal de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
16EXTRACTO de la Orden de 19 de diciembre de 2019, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan subvenciones para el año 2019 a la ejecución de obras de rehabilitación en edificios y viviendas previstas dentro del programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, correspondientes al Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural denominado “Gran San Blas”, en el término municipal de Madrid.
Código BDNS: 493707
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http//www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web www.comunidad.madrid
Primero
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los propietarios de viviendas unifamiliares y de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, las sociedades cooperativas, las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición y las empresas de servicios energéticos.
Segundo
Objeto
Subvenciones destinadas a facilitar la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en viviendas unifamiliares y en edificios de vivienda de tipología residencial colectiva, incluidas las que se realicen en el interior de sus viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, incluidas dentro del perímetro del Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural “Gran San Blas”, en el término municipal de Madrid, que tengan por objeto:
.	Adecuarlos a los estándares previstos por la normativa vigente.
.	La mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas.
.	El fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas. 
Tercero
Bases reguladoras
Orden de 31 de mayo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la ejecución de obras en edificios y viviendas previstas dentro del Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbana y Rural del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 136, de 10 de junio de 2019.
Cuarto
Cuantía
La cuantía máxima de la subvención a conceder por solicitud se determinará en función del coste total de la intervención. En todas ellas, de forma individualizada, no podrá excederse del 40  por 100 de su coste.
La cuantía máxima de las ayudas se calculará conforme a los siguientes criterios y multiplicando el número de viviendas por las ayudas unitarias establecidas a continuación:
La cuantía de la ayuda a percibir por vivienda que se rehabilite, ya sea unifamiliar o en edificio de tipología residencial colectiva, no podrá ser superior a 12.000 euros. Si se acometen actuaciones de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, la ayuda podrá ser de hasta 12.000 euros por vivienda, siempre que se alcance los objetivos de reducción de demanda energética establecidas en dicho artículo. Si solo se acometen actuaciones de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, la ayuda será de hasta 8.000 euros por vivienda.
En el caso de edificios y viviendas declarados Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente, la ayuda básica unitaria establecida en el párrafo anterior podrá ser incrementada en 1.000 euros por vivienda y 10 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos, si los predios correspondientes participan en los costes de ejecución de la actuación.
En aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a tres veces el IPREM en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados, referido a 14 pagas, el porcentaje máximo de la ayuda sobre la inversión será del 75 por 100.
En aquellas viviendas en las que resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años y se acometan actuaciones para la mejora de la accesibilidad el porcentaje máximo de la ayuda será del 75 por 100 de la inversión.
Las ayudas se incrementarán en un 25 por 100 cuando se otorguen a beneficiarios que sean personas mayores de edad y menores de treinta y cinco años en el momento de la solicitud y las actuaciones se realicen en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Quinto
Plazo de presentación
Las solicitudes podrán presentarse durante el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 19 de diciembre de 2019..El Consejero de Vivienda y Administración Local, David Pérez García.
(03/2.761/20)</texto>
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