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    <identificador>BOCM-20200130-153</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2020/01/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Valladolid número 2. Procedimiento 184/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>25</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 2
153Valladolid número 2. Procedimiento 184/2019
EDICTO
Don José Luis García Roig, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Valladolid.
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 0000184 /2019 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancia de D/D.a ANGEL SANZ LORENTE contra la empresa GECONSA, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: 
FALLO
Estimo parcialmente la demanda presentada por D. ÁNGEL SANZ LORENTE contra la empresa GECONSA, con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de dos mil ciento seis euros con setenta y dos céntimos (2.106,72 €), que habrá de incrementarse en el 10% anual de interés de demora. 
El FOGASA responderá en los términos legalmente previstos para el caso de insolvencia de la empresa. 
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe interponer recurso alguno. 
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. 
Y para que sirva de notificación en legal forma a GECONSA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid. 
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 
En valladolid, a veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. 
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
(03/339/20)</texto>
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