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    <titulo>Getafe número 6. Procedimiento 139/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 6
77Getafe número 6. Procedimiento 139/2019
EDICTO
Doña Paloma Dupuy Mateos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Getafe.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 139/2019, instados por el procurador don Julián Caballero Aguado, en nombre y representación de doña María Josefa González Rodríguez, contra Cielo Sistemas Construcciones, S. L., en los que se ha dictado en fecha 11 de diciembre de 2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Que, estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador de los tribunales don Julián Caballero Aguado, en nombre y representación de doña María Josefa González Rodríguez, contra Cielo Sistemas Construcciones, S. L., como parte demandada, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 7.027,68 euros, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, en primera instancia, lo pronunicio, mando y firmo.
Modo de impugnación: Frente a esta resolución, que será notificada a las partes, cabe interponer recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en los términos establecidos en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte días; recurso para el que, de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, será necesario, como requisito de admisibilidad, la constitución de depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado, haciendo constar el dígito 02.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, Cielo Sistemas Construcciones, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Getafe, a 11 de diciembre de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/432/20)</texto>
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