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    <titulo>– Santorcaz. Régimen económico. Ordenanza tasa uso temporal edificios</titulo>
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    <organismo>SANTORCAZ</organismo>
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AYUNTAMIENTO DE SANTORCAZ
RÉGIMEN ECONÓMICO
59Santorcaz. Régimen económico. Ordenanza tasa uso temporal edificios
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional sobre modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por del uso temporal o esporádico de edificios, locales e instalaciones municipales por particulares y asociaciones, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
«Artículo 10.  Fianza y tasas por utilización..En la resolución que autorice el uso de los mismos se podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos; también responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente ordenanza.
a)	Las fianzas establecidas son: 50,00 euros.
b)	Las tasas establecidas son:
1.  Actividades promovidas, organizadas o coorganizadas con sus propios recursos por el Ayuntamiento y otras administraciones públicas y sus organismos, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, debidamente registradas, así como asociaciones, etc., siempre que la actividad sea gratuita: cesión gratuita, en caso contrario la establecido en la ordenanza fiscal.
2.  Bar piscina municipal:
.	Por días: 60,00 euros.
3.  Uso de edificios municipales:
.	Por días: de abril a septiembre: 60,00 euros.
.	Por días: de octubre a marzo: 100,00 euros».
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En Santorcaz, a 7 de enero de 2020..El alcalde, Rubén Gómez Buil.
(03/533/20)</texto>
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