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– Resolución de 13 de enero de 2010, del Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se aprueba la convocatoria de movilidad de estudiantes para realizar prácticas en el extranjero durante el curso académico 2019-2020 dentro del Programa Erasmus+</titulo>
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C) Otras Disposiciones
UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS
18RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2010, del Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se aprueba la convocatoria de movilidad de estudiantes para realizar prácticas en el extranjero durante el curso académico 2019-2020 dentro del Programa Erasmus+.
BDNS: 491833
Resolución Rectoral de la Universidad Rey Juan Carlos, de 13 de enero de 2020, por la que se publica la convocatoria de movilidad de estudiantes para realizar prácticas en el extranjero durante el curso 2019-2020 dentro del programa Erasmus+.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero
Beneficiarios
1.  Tener nacionalidad española, o alternativamente:
.	Ser oficialmente reconocido por España como refugiado, apátrida o residente permanente.
.	Ser nacional de un país de la Unión Europea.
.	Ser nacional de cualquier otro Estado país de la AELC (Noruega, Islandia, Suiza, Liechtenstein), o de Turquía, y que dicho país participe en el Programa Erasmus+.
2.  Estar matriculado en la URJC en un programa de estudios conducente a la obtención de un título oficial de Grado, Máster Oficial o Doctor en el curso académico 2019-2020, con exclusión de aquellos estudios conducentes a la obtención de un título propio de dicha Universidad y alumnos de centros adscritos.
3.  Los alumnos de Grado deberán tener aprobado al menos el 50 por 100 de los créditos de la titulación en la que el alumno se encuentre matriculado.
4.  Los alumnos de Máster deberán tener superadas dos asignaturas y una carta de autorización del tutor o del Director de Máster debidamente firmada y sellada.
5.  Los alumnos de Doctorado deberán contar con una carta de autorización del tutor o del Director de la Tesis debidamente firmada y sellada.
6.  Los alumnos de estudios pertenecientes a la Facultad de Ciencias de la Salud deberán establecer previamente convenio con la institución de acogida donde vayan a desarrollar sus prácticas, a través del Decanato de mencionada Facultad.
7.  No haber superado los límites de movilidad Erasmus+ fijados en el punto 1.7 de la presente convocatoria.
8.  Haber sido seleccionado por la institución de acogida donde se van a realizar las prácticas, y contar con el visto bueno al plan propuesto por parte del tutor académico en la URJC, siempre y cuando las prácticas sean reconocidas por créditos ECTS.
Segundo
Objeto
Las becas se concederán para la realización de prácticas en el extranjero a tiempo completo, siempre que dichas prácticas sean reconocidas como parte integral del programa del estudiante. En el caso particular de un período de prácticas que no forme parte del plan de estudios del estudiante, se otorgará el reconocimiento de dicho período como mínimo haciendo constar dicha información en el Suplemento Europeo al Título. Si ello no fuera posible, se otorgará certificado de dichas prácticas.
El Programa Erasmus+ tiene como objetivos mejorar la calidad de la enseñanza superior y potenciar su dimensión europea, fomentando la cooperación transnacional entre universidades, estimulando la movilidad europea y mejorando la transparencia y el reconocimiento académico de estudios y cualificaciones en el seno de la Unión Europea.
Tercero
Bases reguladoras
La información relativa a la convocatoria puede encontrarse en la página web de la Universidad: https://sede.urjc.es
Cuarto
Cuantía
El importe total presupuestado para financiar los gastos derivados de esta convocatoria es de 199.500,00 euros.
Quinto
Plazo y presentación de solicitudes
El plazo para la realización de las solicitudes “on-line” será de quince días a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria:
.	https://gestion2.urjc.es/movilidadoutgoing
Sexto
Otros datos
El estudiante deberá presentar el Acuerdo de Formación relativo al programa del período de prácticas para su aprobación por el tutor de prácticas correspondiente en la URJC y por el tutor nombrado en la institución de acogida, el cual velará por el cumplimiento de los objetivos recogidos en dicho Acuerdo de Formación. En el referido Acuerdo de Formación se recogerá, conforme el apartado 3.2 de la presente convocatoria, el programa de tareas o de trabajo que se llevará a cabo, los resultados del aprendizaje en materia de conocimientos, las competencias y capacidades que deben adquirirse, las disposiciones relativas a la tutoría, junto a la correspondencia del período de prácticas realizado con los estudios/titulación del correspondiente estudiante.
Séptimo
Resolución y recursos
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de dicha resolución o, alternativamente, ser impugnada directamente mediante recurso contencioso-administrativo, ante el mismo orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Móstoles, a 13 de enero de 2020..El Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, Javier Ramos López.
(03/1.160/20)</texto>
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