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    <fecha_publicacion>2020/01/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 1. Ejecución 156/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1
56Madrid número 1. Ejecución 156/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. CARMEN RODRÍGUEZ VOZMEDIANO LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 156/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JULIAN ALCAZAR LOPEZ DE FELIPE frente a SERVICO OBRAS REHABILITACIONES Y REFORMA SL, sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

Se declara extinguida la relación laboral que unía a D. JULIAN ALCAZAR LOPEZ DE FELIPE con la empresa SERVICO OBRAS REHABILITACIONES Y REFORMA SL, con efectos desde esta resolución, condenando a ésta a que abone a aquel la cantidad de 6.273,25 euros, en concepto de indemnización, y la cantidad de 44.508,95 euros, en concepto de salarios devengados desde el despido hasta la presente resolución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2499-0000-64-0156-19.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada - Juez

Dña. AMAYA OLIVAS DIAZ.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SERVICO OBRAS REHABILITACIONES Y REFORMA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de diciembre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/41.543/19)</texto>
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