<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20200107-38</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2020/01/07</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Brea de Tajo. Régimen económico. Calendario fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>5</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20200107-38</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/01/07/BOCM-20200107-38.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/01/07/BOCM-20200107-38.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/01/07/BOCM-20200107-38.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/01/07/BOCM-20200107-38.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>BREA DE TAJO</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BREA DE TAJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
38Brea de Tajo. Régimen económico. Calendario fiscal
Don Rafael Barcala Gómez, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Brea de Tajo (Madrid).
Hago saber: Que de conformidad con lo previsto en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los efectos de plazo de pago y notificación colectiva de los tributos de cobro periódicos por recibo del ejercicio 2019, he resuelto que la recaudación se lleve a cabo en la Oficina Recaudatoria del Ayuntamiento de Brea de Tajo situada en plaza Felipe VI, número 1, 28596 Brea de Tajo (Madrid), así como en la entidad bancaria autorizada (“Bankia”), en las fechas siguientes:
.	Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, del 1 de abril al 1 de junio (domiciliados 5 de mayo).
.	Tasa de recogida de basuras, del 1 de abril al 1 de junio (domiciliados 5 de mayo).
.	Tasa de televisión por cable, del 1 de abril al 1 de junio (domiciliados 5 de mayo).
.	Tasa de vados, del 1 de abril al 1 de junio (domiciliados 5 de mayo).
.	Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, del 1 de octubre al 30 de noviembre (domiciliados 5 de noviembre).
.	Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, del 1 de octubre al 30 de noviembre (domiciliados 5 de noviembre).
Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los quince días anteriores a la fecha de inicio de período voluntario. Contra las liquidaciones contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Finalizado el período voluntario, las deudas pendientes serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los recargos del período ejecutivo, los intereses de demora, y en su caso, las costas que se produzcan en su tramitación.
Brea de Tajo, a 4 de diciembre de 2019..El alcalde-presidente, Rafael Barcala Gómez.
(02/40.657/19)</texto>
</documento>