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    <titulo>Madrid número 34. Procedimiento 445/2019</titulo>
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JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34
228Madrid número 34. Procedimiento 445/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Fernando Benítez Benítez, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 445/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL N.o 061 frente a D./Dña. MIGUEL ANGEL DE BRITO DE FRANCISCO, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, EFINERGY INGENIERIA Y REHABILITACIÓN S.L., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), D./Dña. MIGUEL ANGEL DE BRITO DE FRANCISCO y FOGASA sobre Seguridad Social se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA NUM. 287/2019
En la Villa de Madrid, a treinta de septiembre de dos mil diecinueve. 
Vistos por DON ANTONIO SEOANE GARCIA, Magistrado titular del Juzgado de lo Social núm. 34 de Madrid y su circunscripción territorial los presentes autos, instados por ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DON MIGUEL ANGEL DE BRITO DE FRANCISCO y ASESORIA DE OBRAS DE INGENIERIA E INFORMATICA SOCIEDAD LIMITADA, en procedimiento especial en materia de Seguridad Social, ha procedido a dictar la presente sentencia.
FALLO que debo estimar, y así lo hago, la demanda interpuesta por FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DON MIGUEL ANGEL DE BRITO DE FRANCISCO y ASESORIA DE OBRAS DE INGENIERIA E INFORMATICA SOCIEDAD LIMITADA y en su virtud, debo declarar la responsabilidad empresarial directa por las prestaciones derivadas del Accidente de Trabajo sufrido por el beneficiario el día 12 de mayo de 2016 condenando a ASESORIA DE OBRAS DE INGENIERIA E INFORMATICA SOCIEDAD LIMITADA a reintegrar a la Mutua demandante las prestaciones anticipadas en cuantía de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON SETENTA CENTIMOS DE EURO. Más los intereses moratorios del artículo 28 de la Ley General de la Seguridad Social. Y declarar la responsabilidad subsidiaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por dicha deuda principal para el caso de que la anterior Mercantil fuese declarada insolvente. 
Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquélla de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia, o por escrito de las partes, de su abogado o graduado, o de su representante dentro del plazo indicado.
Por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a EFINERGY INGENIERÍA Y REHABILITACIÓN S.L. en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a cuatro de octubre de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/39.835/19)</texto>
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