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    <titulo>Madrid número 5. Procedimiento 970/2019</titulo>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5
134Madrid número 5. Procedimiento 970/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 970/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LINA ZILAKAUSKIENE frente a SUPERSOL SPAIN SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA

En Madrid, a once de octubre de dos mil diecinueve

Visto el anterior escrito de SUPERSOL SPAIN, S.L., únase a los autos de su razón. Dese traslado de copia de lo presentado a la/s otra/s parte/s para que en el plazo de cuatro días alegue a lo que su derecho convenga con apercibimiento, en caso de dejar transcurrir dicho plazo sin verificarlo, se la tendrá por desistida y se archivarán las actuaciones.
En relación a la prueba solicitada se resolverá por S.S.ª, mediante auto.
Se tiene por personado al Letrado D. Luis Zumalacárregui Pita en representación de la mercantil demandada SUPERSOL SPAIN, S.L.
 Notifíquese a las partes.
AUTO

En Madrid, a once de octubre de dos mil diecinueve.

PARTE DISPOSITIVA

Ha lugar a la práctica de la/s diligencia/s de prueba interesadas por SUPERSOL SPAIN,S.L. y en su consecuencia se acuerda:

Acceder al interrogatorio de D./Dña. LINA ZILAKAUSKIENE en calidad de Demandante en las presentes actuaciones, para que declare sobre los hechos y circunstancias del pleito por los que se le pregunte y el tribunal declare pertinentes (artículo 302.2 de la LEC).
El interrogatorio tendrá lugar el día 15/01/2020 a las 11:10 en la Sala de Vistas de este Juzgado. Cítese a dicha parte a fin de practicar la prueba, con el apercibimiento de que si no comparece y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que hubiere intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial (artículo 304 LEC).
Además le será impuesta, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304, en relación con art. 292.4, de la LEC).

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. ANGELA MOSTAJO VEIGA

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. LINA ZILAKAUSKIENE, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/39.753/19)</texto>
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