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    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento 204/2017</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3
103Madrid número 3. Procedimiento 204/2017
EDICTO
Doña Carmen Salgado Suárez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 204/2017, instados por la procuradora doña Begoña López Cerezo, en nombre y representación de doña Eva Dragounova, contra Europrojectes Inmobiliaris, S. L., Los Sueños de Fuente­lucha, C. B., y Antium Gestión Inmobiliaria, S. L., en los que se ha dictado sentencia en fecha 25 de noviembre de 2019, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes: 
Sentencia número 301/2019
En Madrid, a 25 de noviembre de 2019..Don Rafael Fluiters Casado, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de esta ciudad, vistos los autos de juicio ordinario sobre declaración de responsabilidad y reclamación de cantidad, tramitados con el número 204/2017, y seguidos a instancias de doña Eva Dragounova, contra Antium Gestión Inmobiliaria, S. L., Europrojectes Inmobiliaris, S. L. y Los Sueños de Fuentelucha, C. B., de las cuales la primera y la tercera han sido declaradas en situación procesal de rebeldía.
Fallo
Estimo la demanda formulada por la procuradora doña Begoña López Cerezo, en nombre y representación de doña Eva Dragounova, contra Antium Gestión Inmobiliaria, S. L., Europrojectes Inmobiliaris, S. L. y Los Sueños de Fuentelucha, C. B., y, en su virtud, declaro la responsabilidad de dichas entidades de forma solidaria por el retraso de la entrega a la demandante de la vivienda, trastero y plaza de garaje adquiridos, condenándoles de forma solidaria al pago de la cantidad de 9.478,48 euros, con más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda y con imposición de las costas del procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer, en el término de veinte días, recurso de apelación ante este Tribunal para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, justificando al hacerlo haber depositado la suma de 50,00 euros en la cuenta de consignaciones del Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Diligencia..La anterior resolución es publicada, notificada y archivada en la Secretaría del Juzgado, y queda por certificación literal unida a los autos, doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Antium Gestión Inmobiliaria, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
En Madrid, a 25 de noviembre de 2019..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/41.198/19)</texto>
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