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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/12/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Procedimiento 734/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>302</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
177Móstoles número 1. Procedimiento 734/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 734/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FADOUA EL QUAZIZI AFKIR frente a OBITEL COMUNICACIONES, S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

 SENTENCIA Nº 380/2019

En la ciudad de Móstoles, a 12 de Noviembre de 2019

FALLO

 Estimar la demanda de despido interpuesta por Doña Fadoua El Quazizi Afkir contra Obitel Comunicaciones S.L., declarando improcedente el despido de la actora, condendo a Obitel Comunicaciones S.L. a que opte en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia mediante escrito o comparecencia ante la Oficina del Juzgado entre la readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o abonarle una indemnización de 214, 35 euros.

En el caso de que Obitel Comunicaciones S.L. optase por la readmisión de la actora deberá abonarles los salarios de tramitación desde el día 30 de Abril de 2019 hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 38,97 euros diarios.

En el caso de no efectuarse la opción aludida, se entenderá que Obitel Comunicaciones S.L. opta por la readmisión de Doña Fadoua El Quazizi Afkir.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 EUROS, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el Banco Santander, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

La presente resolución judicial ha sido dictada, publicada y pronunciada por Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles.
Y para que sirva de notificación en legal forma a OBITEL COMUNICACIONES, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles , a catorce de noviembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/38.986/19)</texto>
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