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    <titulo>– Nuevo Baztán. Régimen económico. Ordenanza tasa recogida animales</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN
RÉGIMEN ECONÓMICO
45Nuevo Baztán. Régimen económico. Ordenanza tasa recogida animales
No habiéndose presentado alegación alguna durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Nuevo Baztán (Madrid), celebrado el día 19 de septiembre de 2019, sobre la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, mantenimiento y vigilancia de animales de compañía en el municipio de Nuevo Baztan, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la ordenanza: 
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, MANTENIMIENTO Y VIGILANCIA  DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN EL MUNICIPIO DE NUEVO BAZTÁN
Fundamento y naturaleza
Artículo 1.  En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de recogida, mantenimiento y vigilancia de animales de compañía, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, sin perjuicio de la aplicación, para lo no previsto en la misma, en la ordenanza o Reglamento General de Recaudación.
Hecho imponible
Art. 2.  Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de recogida, mantenimiento y vigilancia de animales de compañía y otros animales sueltos encontrados y recogidos en la vía pública.
Sujeto pasivo y responsables
Art. 3.1.  Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que sean propietarios de los animales.
3.2.  Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
3.3.  Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Devengo y nacimiento de la obligación de contribuir
Art. 4.  La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir con la prestación de los servicios referidos en el artículo. Para que se considere nacida la obligación de contribuir bastará con la iniciación por los servicios municipales de las operaciones conducentes a ello.
Además, en las siguientes circunstancias y siguientes peculiaridades:
4.1.  Con motivo de la petición realizada por una persona para rescatar a un perro u otro animal de su propiedad que se encuentre extraviado a perdido independientemente de su posterior localización.
4.2.  En caso de aviso por particular referido a la existencia de animal suelto, ya sea extraviado a perdido, nace la obligación de contribuir para su propietario/a, a titular desde el mismo momento en que sea capturado el mismo.
Tarifas
Art. 5.  La cuota tributaria se determinará par aplicación de las siguientes tarifas, por animal y servicio prestado:

Exenciones y bonificaciones
Art. 6.  No se concederá exención a bonificación alguna en el pago de esta tasa.
Infracciones y sanciones
Art. 7.  En todo lo relativo a la clasificación y calificación de las infracciones, así como en la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso se aplicará la Ley General Tributaria y disposiciones dictadas para su desarrollo, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por infracciones de la ordenanza de animales que se aprobó en la pasada legislatura.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza, aprobada por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Nuevo Baztán, a 19 de septiembre de 2019..La alcaldesa, Gema Pacheco Huecas.
(03/41.635/19)</texto>
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