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    <identificador>BOCM-20191218-16</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2019/12/18</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2019/12/04</fecha_disposicion>
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– Adenda de 5 de diciembre de 2019, al “Convenio de Gestión Integral del Servicio de Distribución de Agua de Consumo Humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Alcobendas”, para la gestión técnico-comercial del servicio de distribución de agua en “La Moraleja-Zona Centro”, entre el ente público Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., y el Ayuntamiento de Alcobendas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
CANAL DE ISABEL II
16ADENDA de 5 de diciembre de 2019, al “Convenio de Gestión Integral del Servicio de Distribución de Agua de Consumo Humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Alcobendas”, para la gestión técnico-comercial del servicio de distribución de agua en “La Moraleja-Zona Centro”, entre el ente público Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A. y el Ayuntamiento de Alcobendas.
REUNIDOS
De una parte, D. Jesús Albendea del Busto.
De otra parte, D. Rafael Prieto Martín.
Y de otra, D. Rafael Sánchez Acera.
INTERVIENEN
El primero de los citados señores, en nombre y representación de Canal de Isabel II (en adelante, Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Gerente de dicha empresa pública, en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 1 de junio de 2016, por el que se le nombra Gerente del Ente Público Canal de Isabel II de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II, y en virtud de las facultades que tiene conferidas por delegación de fecha 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 232, de 28 de septiembre de 2018), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.
El segundo, en nombre y representación de Canal de Isabel II, S. A. (en adelante, la Sociedad Canal), en su condición de Director General y Vicepresidente Ejecutivo de dicha Empresa Pública, en virtud de las facultades que le corresponden, conferidas según Poder General otorgado a su favor por el Consejo de Administración de Canal de Isabel II Gestión, S. A. (actualmente denominada Canal de Isabel II, S. A.), en su sesión celebrada el día 4 de mayo de 2016, elevado a documento público firmado por el Notario de Madrid, D.a María del Pilar Lorán Herrero, el día 26 de mayo, con el número 628 de su protocolo.
El tercero, en nombre y representación del Ayuntamiento de Alcobendas (en adelante, el Ayuntamiento), en su condición de Alcalde-Presidente del mismo.
Las Partes se reconocen recíprocamente capacidad y representación suficientes para la celebración de esta Adenda y,
EXPONEN
Primero
Que con fecha 6 de junio de 2012, se celebró el “Convenio de Gestión Integral del Servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Alcobendas” (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 190, de 10 de agosto de 2012), en adelante, el “Convenio de Gestión Integral”.
Segundo
Que el Convenio de Gestión Integral tiene por objeto, según la Estipulación Primera del mismo: “… regular el servicio de distribución de agua de consumo humano en el Municipio…” siendo el ámbito de aplicación territorial en ambos casos, en base a la Estipulación Segunda del Convenio de Gestión Integral: “… las redes de distribución de agua de consumo humano (en adelante, redes de distribución), recibidas por el Ayuntamiento y situadas en suelo urbano, incluyendo las de las urbanizaciones, núcleos de población y otros ámbitos referidos en el Anexo I al presente Convenio”.
En el Anexo I del citado Convenio se excluye expresamente a “La Moraleja-Zona Centro” (en adelante, Urbanización).
Tercero
Las actividades que, de acuerdo con el Convenio de Gestión Integral, se encomiendan a Canal se prestan en la actualidad a través de la Sociedad Canal, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, que establece que Canal de Isabel II podrá constituir una sociedad anónima que tendrá por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 17/1984) y la restante normativa aplicable.
Cuarto
Que en la actualidad la Urbanización se suministra exclusivamente con recursos de la Sociedad Canal, mediante una única acometida de calibre 200 mm con contador de calibre 200 mm, estando amparado este suministro por el contrato núm. 66188049, que supone el único punto de conexión de la red de la Urbanización a la Red General de la Comunidad de Madrid.
Quinto
Que la urbanización La Moraleja está integrada por varios ámbitos, entre los que se encuentra la “La Moraleja-Zona Centro” que fue desarrollado por Plan parcial aprobado en fecha 6 de noviembre de 1946 por la Comisaría General para la Ordenación Urbana de Madrid.
Sexto
Que el servicio de distribución de agua de consumo humano en la urbanización “La Moraleja” se presta por la Sociedad Canal, salvo en el ámbito de la “La Moraleja-Zona Centro”, debido al Convenio firmado entre la Entidad de Conservación “La Moraleja” (en adelante, EUCC), Nueva Inmobiliaria Española, S. A. (en adelante, N.I.E.S.A.) como sociedad Promotora de la Urbanización “La Moraleja” y Canal de Isabel II el 16 de enero de 1984. En dicho Convenio, Canal asumió el compromiso de ejecutar las obras necesarias para independizar las dos redes de distribución que existían en la Urbanización “La Moraleja”, acordando las partes firmantes, que “La Moraleja-Zona Centro” continuaría abasteciéndose a través de la toma en alta amparada por el contrato de suministro núm. 66188049, estableciéndose, como condición necesaria para que Canal asumiera la explotación y mantenimiento de la red que se sustituyera o adecuara la red de distribución interior y las acometidas que de ella deriven, de modo que se ajusten a la normativa técnica de Canal de Isabel II.
Séptimo
Que tal y como se establece en el Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Alcobendas de 1999, los viales y el depósito de agua desde el que se abastece la Urbanización, fueron cedidos formalmente por N.I.E.S.A. al Ayuntamiento, encontrándose inscrito registralmente el depósito a favor de este.
Octavo
Que, en la disposición transitoria de los Estatutos de la EUCC, se establece que dicha Entidad se subrogará en las obligaciones de N.I.E.S.A.
Noveno
Que, respecto al abastecimiento de agua en el ámbito, la Sociedad Canal abastece con agua para consumo humano el depósito de titularidad municipal desde la Red General de la Comunidad de Madrid, en la modalidad de abonado único.
Del mismo parte una conducción que abastece a la zona denominada “Plaza de la Moraleja” cuyo mantenimiento y explotación es competencia de la Sociedad Canal, conducción que igualmente abastece al ámbito de “La Moraleja-Zona Centro”.
El mantenimiento de las instalaciones interiores del ámbito de “La Moraleja-Zona Centro” se realiza por la EUCC.
En la actualidad, la red para la prestación de agua en la Urbanización ha quedado obsoleta y resulta disfuncional e insuficiente, lo cual entraña los siguientes problemas:
.	Diseño deficiente de las redes de distribución, lo que comporta dificultades de mantenimiento y propensión de fraudes.
.	Insuficiente resistencia de presión en las redes de distribución.
.	Estado deficitario de las redes de distribución debido a su antigüedad y materiales.
El Ayuntamiento manifiesta que las redes interiores de distribución de agua del ámbito de “La Moraleja-Zona Centro” son de titularidad municipal.
Décimo
Que en base a estos antecedentes, y de conformidad con el art. 25 de la de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LBRL) y el resto de su normativa aplicable, el Ayuntamiento, en ejercicio de sus responsabilidades como Administración competente para la adopción de medidas que garanticen el abastecimiento de agua de consumo humano adecuado en el ámbito de la Urbanización, y titular del depósito de cabecera y de las infraestructuras interiores de abastecimiento que dan servicio a la Urbanización, acude a Canal al objeto de acordar la prestación del servicio de abastecimiento a través de la Sociedad Canal, en igualdad de condiciones de calidad y servicio que para el resto de los vecinos del municipio.
En consecuencia, el Ayuntamiento solicita que la Sociedad Canal diseñe y establezca una red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio de abastecimiento y su prestación con los adecuados estándares de calidad, todo ello de conformidad con la normativa técnica que aplica la Sociedad Canal a este tipo de instalaciones.
La Sociedad Canal se encuentra en disposición de incluir a “La Moraleja-Zona Centro” dentro del ámbito de gestión del municipio, prestándose los servicios de aducción y distribución en los plazos y condiciones previstos en la presente Adenda.
Undécimo
Que, en fecha de 2 de diciembre de 2016, la Sociedad Canal y el Ayuntamiento celebraron un Plan de Actuaciones Previas, para la redacción de los proyectos de obra para la renovación de la red de distribución de agua de consumo humano en “La Moraleja-Zona Centro”.
Duodécimo
Que en fecha 30 de junio de 2017, en cumplimiento del plazo establecido en el Plan de Actuaciones Previas, se remitieron por parte de la Sociedad Canal los Proyectos completos de obra (4 fases) al Ayuntamiento, que valoran el Presupuesto Base de Licitación total en 4.526.760,36 euros, excluido IVA.
Que estudiados los proyectos de obra por ambas partes y teniendo en consideración los materiales y el trazado de las redes existentes, a petición del Ayuntamiento, se ha acordado su modificación, contemplando la ejecución de las obras en tres (3) fases y arrojando un presupuesto estimado de 3.963.498,25 euros, excluido IVA.
Decimotercero
Que el Ayuntamiento aprobó por acuerdo del Pleno en su sesión, de fecha 11 de abril de 2019, provisionalmente, la firma de esta Adenda, al objeto de garantizar el suministro de agua de consumo humano en las condiciones adecuadas, incluidos los acuerdos económicos y de financiación de las obras de renovación de red mediante cuota suplementaria, a cargo de los beneficiarios en el ámbito de la Urbanización.
Que se ha propiciado la participación de los ciudadanos e interesados en la fase de elaboración de la presente Adenda, para lo cual ha sido sometida a información pública por el Ayuntamiento, por un plazo de un mes, sin que se hayan recibido alegaciones a la misma.
Que, con carácter previo a la celebración de la presente Adenda, se ha hecho entrega a la Sociedad Canal de los datos personales de las solicitudes de suministro de agua y/o titulares de las fincas suministradas, así como datos asociados del ámbito de “La Moraleja-Zona Centro”, que los ha recibido y que son necesarios para formalizar la contratación que posibilitará la prestación del servicio de agua en los términos de la presente ADENDA, así como la gestión comercial derivada del mismo.
Decimocuarto
Que el Ayuntamiento, por Acuerdo del Pleno de fecha 11 de abril de 2019, y una vez transcurrido posteriormente el período de información pública sin haberse presentado alegaciones, aprueba la presente Adenda y su forma de financiación de la renovación de las infraestructuras mediante la implantación de la cuota suplementaria en el ámbito de “La Moraleja-Zona Centro”, así como una aportación municipal del 50% del coste final de real de las obras, tal y como se expone en el Capítulo VI, facultando a su Alcalde-Presidente para la firma.
Decimoquinto
De conformidad con las competencias que sobre la prestación del servicio de distribución de agua ostenta el Ayuntamiento, en virtud de lo establecido en artículo 25.2 c) de La Ley 7/1985, de 2 de abril, LBRL y en el artículo 3.1 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, Canal, en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, y la Sociedad Canal, en virtud de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, las partes deciden celebrar la presente Adenda, que se regirá por las siguientes:
ESTIPULACIONES
Capítulo I
Objeto y ámbito de aplicación
Primera
Objeto de la Adenda
La presente Adenda tiene por objeto regular las condiciones según las cuales se amplía el ámbito de gestión acordado en el Convenio de Gestión Integral al ámbito de “La Moraleja-Zona Centro”, así como el diseño y establecimiento, conforme a la Normativa Técnica que aplica la Sociedad Canal, de una red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua de consumo humano a domicilio en el ámbito de “La Moraleja-Zona Centro” y su prestación con los adecuados estándares de calidad, así como la gestión técnico-comercial del servicio de distribución de agua de consumo humano por parte de la Sociedad Canal.
Segunda
Ámbito de aplicación
El contenido de esta Adenda será aplicable a las instalaciones de distribución de agua de consumo humano situadas en el ámbito de “La Moraleja-Zona Centro”, y que en la actualidad son abastecidas por la Sociedad Canal mediante la acometida general indicada en el Expositivo Cuarto.
Capítulo II
Marco normativo regulador y derecho supletorio
Tercera
Normativa de aplicación
El marco normativo regulador de esta Adenda es el que se recoge en la Estipulación Tercera del Convenio de Gestión Integral del que es Adenda el presente documento. Para ello, la Sociedad Canal tendrá que tratar los datos de carácter de las solicitudes de suministro, así como de los titulares de las fincas, si procede.
Así mismo, el referido marco normativo actuará como derecho supletorio en aquellas cuestiones no previstas ni en la presente Adenda ni en el Convenio de Gestión Integral.
Cuarta
Normativa Técnica
La ejecución de las obras referidas a la renovación o adecuación de las distintas infraestructuras internas de la Urbanización, así como la instalación de aparatos, accesorios y otros elementos hidráulicos, se ajustarán a lo dispuesto en la Estipulación Cuarta del Convenio de Gestión Integral.
Quinta
Calidad de las Aguas
Habida cuenta de la situación del suministro y de la red existente y puesto que se trata de una situación transitoria hasta que la Sociedad Canal construya las nuevas redes, la Sociedad Canal no se hace responsable de las deficiencias sanitarias que puedan darse en la red de distribución y acometidas existentes, como consecuencia de su actual diseño y materiales, en tanto no esté ejecutada totalmente la nueva red de distribución, salvo en el punto de suministro del contador general amparado en el contrato núm. 66188049. El régimen jurídico de la calidad de las aguas se regulará por el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
Capítulo III
Acuerdo sobre la gestión del servicio de distribución domiciliaria  de agua de consumo humano
Sexta
Acuerdo sobre la gestión del servicio
El abastecimiento domiciliario de agua de consumo humano es una competencia que el Ayuntamiento ejerce como propia en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad de Madrid y, además, es de prestación obligatoria (arts. 25.2.c y 26.1.a LBRL).
El Ayuntamiento acuerda, mediante la aprobación de la presente Adenda, la prestación del servicio de distribución de agua en el ámbito de “La Moraleja-Zona Centro”, mediante la ampliación del ámbito de aplicación del Convenio de Gestión Integral, antes citado, como fórmula de colaboración interadministrativa en la prestación de los servicios públicos que incumben a las Partes, de modo que se logren los objetivos que estas tienen en común, por parte de Sociedad Canal, en virtud de lo dispuesto por el artículo 16.Uno.1 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley 8/2018, de 26 de diciembre. Estos servicios se prestarán en la modalidad de gestión técnico-comercial (gestión comercial con renovación de redes), como paso previo para la gestión integral que se aplica al resto del municipio. Para ello, la Sociedad Canal tendrá que tratar los datos de carácter personal de los clientes y usuarios del ciclo integral del agua.
El inicio en la prestación del servicio se producirá según está previsto en la Estipulación Decimonovena.
Séptima
Entrega de las infraestructuras internas de distribución de agua a Sociedad Canal
El Ayuntamiento adscribe a Sociedad Canal las infraestructuras internas de distribución de agua de la Urbanización, para que ésta pueda efectuar la prestación del servicio de distribución del agua.
Si existiesen redes de distribución que transcurrieran por el subsuelo de terrenos de propiedad privada, está prevista su sustitución por nuevas redes públicas que transcurran por los viales de uso público.
Sociedad Canal asume la gestión técnico-comercial del servicio de distribución de titularidad municipal, ajustándose a lo establecido en la Ley 17/1984, al Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II (en adelante, Decreto 2922/1975), al Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonado-Canal de Isabel II (en adelante, Decreto 3068/1975); así como las demás Normas Técnicas aplicables para la ejecución de obras de renovación y ampliación de infraestructuras y a sus procesos de ejecución vigentes en cada momento.
Capítulo IV
Régimen regulador de la explotación, mantenimiento y reparación  de las instalaciones existentes
Octava
Explotación y mantenimiento de las infraestructuras de distribución
Sociedad Canal realizará los trabajos de explotación y mantenimiento de las redes de distribución y acometidas comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Adenda, ajustándose a lo dispuesto en la misma y en el Convenio de Gestión Integral entre Canal y el Ayuntamiento.
Si existiesen redes que discurran por zonas privadas, Sociedad Canal, no será responsable de su explotación y mantenimiento, hasta que, con la obra de renovación, se instalen por zonas de dominio público.
La Sociedad Canal comenzará a mantener la red de distribución y las acometidas en el mismo momento en que comience a prestar el servicio de gestión comercial al que se refiere la Estipulación Decimonovena, lo que tendrá lugar cuando la Sociedad Canal disponga de los contratos individuales y las acometidas dispongan de contador, a fin de proceder al inicio de la facturación particularizada a cada finca.
La Sociedad Canal pone a disposición de todos los usuarios su servicio de atención telefónica de 24 horas para la atención de incidencias.
Novena
Reparación o adecuación de instalaciones
Cuando, a consecuencia de una avería, sea necesario un corte de suministro, Sociedad Canal presentará al Ayuntamiento la correspondiente notificación de actuación indicando la zona afectada. Si afecta a zonas privadas, se efectuarán también las correspondientes notificaciones, en la medida de lo posible, a los particulares.
Cuando las obras de reparación impidan el tráfico de vehículos por la vía pública, Sociedad Canal lo comunicará al Ayuntamiento de forma inmediata, con el fin de tomar las medidas de ordenación del tráfico necesarias para poder efectuar la reparación, siendo Sociedad Canal responsable de la adecuada señalización de la obra, conforme a las Ordenanzas Municipales.
En el caso de que Sociedad Canal no pueda reparar una avería por causas ajenas a su voluntad, esto es, no poder acceder a la zona privada donde se localice la avería, no le permitan llevar a cabo la reparación de la misma, o cualquier otra circunstancia que impida llevar a cabo los trabajos necesarios para reparar la avería, el Ayuntamiento colaborará con los medios de que disponga legalmente para que se permita efectuar la reparación. En caso de que esto no sea posible, la responsabilidad por los daños causados será imputada al que haya impedido u obstaculizado la reparación, de conformidad con lo previsto en la Estipulación Vigésima Octava, no siendo imputable a Sociedad Canal ni al Ayuntamiento.
Décima
Obras de reposición del pavimento en las calas abiertas por la Sociedad Canal  en suelo de uso público y cortes de suministro
Se actuará según lo dispuesto en las Estipulaciones Séptima y Octava, respectivamente, del Convenio de Gestión Integral.
Undécima
Instalación de nuevas acometidas y prolongaciones de red
Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Novena del Convenio de Gestión Integral.
Duodécima
Obras de infraestructuras hidráulicas proyectadas por el Ayuntamiento o particulares
Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Duodécima del Convenio de Gestión Integral.
Las redes de distribución de nuevas actuaciones urbanísticas municipales o privadas dentro de la Urbanización serán sometidas a la aprobación técnica de la Sociedad Canal
Capítulo V
Obras de infraestructura y nueva red de distribución de la Urbanización
Decimotercera
Ejecución de las obras previstas en los Proyectos para la renovación de las infraestructuras hidráulicas que permitan una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio en el ámbito de la “La Moraleja-Zona Centro”
La Sociedad Canal ha redactado los proyectos para el diseño y el establecimiento de una red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua de consumo humano a domicilio en el ámbito de la “La Moraleja-Zona Centro”.
La Sociedad Canal ha informado al Ayuntamiento de su contenido, así como lo hará respecto a la licitación y adjudicación de los distintos proyectos.
Las obras necesarias serán las descritas en el Proyecto completo de obra denominado “Proyecto de Renovación de la Red en la Urbanización La Moraleja-Zona Centro del término municipal de Alcobendas”, Proyecto que actualmente se encuentra en fase de modificación a petición del Ayuntamiento, pudiendo licitarse y ejecutarse simultáneamente.
Las obras comprensivas de las nuevas infraestructuras hidráulicas serán realizadas por la Sociedad Canal según las Normas Técnicas que aplica y con cargo al sistema de financiación previsto en la presente Adenda.
La Sociedad Canal podrá adoptar alteraciones no sustanciales sobre las infraestructuras propuestas siempre que vengan impuestas por condicionantes legales, administrativos, técnicos o de explotación y siempre que se garanticen las condiciones de servicio necesarias previstas en las infraestructuras propuestas.
Con la ejecución de cada una de las fases previstas, quedará, progresivamente, anulada la red de abastecimiento existente.
Decimocuarta
Disponibilidad de los terrenos
El Ayuntamiento se compromete a facilitar a la Sociedad Canal el uso de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras indicadas en la estipulación anterior con el objeto de llevar a cabo el acopio de materiales, maquinaria, casetas de obra, etc.
En caso de que fuera necesario, el Ayuntamiento se compromete a constituir a favor de la Sociedad Canal los derechos de servidumbre que resulten precisos para la ejecución de las obras, así como para su posterior explotación y mantenimiento, conforme a las condiciones técnicas y jurídicas que se establezcan por la Sociedad Canal.
Decimoquinta
Planificación y ejecución de las obras de renovación de la red de distribución
El orden de ejecución de las obras será decidido por la Sociedad Canal, dentro de sus prioridades, en el marco de actuación general para este tipo de proyectos.
Los criterios de renovación se fijarán por la Sociedad Canal, durante el tiempo de realización de las obras contempladas en los Proyectos de obra salvo petición expresa del Ayuntamiento para la simultaneidad de las mismas, con el objeto de mejorar la gestión del servicio, reducir las pérdidas de agua, las molestias a la Urbanización, así como cualquier otra circunstancia que deba ser tenida en cuenta en la ejecución de las obras.
El Ayuntamiento delega en la Sociedad Canal la dirección técnica completa de los Proyectos y de las obras (redacción, cambios de trazado, precios contradictorios, liquidaciones del contrato, así como cualquier otra circunstancia relacionada con los proyectos o con las obras), comprometiéndose ésta a poner a disposición del Ayuntamiento, la justificación documental de todas las inversiones que se realicen (certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud, etc.).
No obstante, y en aras de un mantenimiento eficiente de la red existente hasta la construcción de la definitiva, las fases podrán variar tanto en programación temporal como en composición pudiendo una fase incluir alguna infraestructura de otra distinta, manteniendo el mismo proyecto global que se definan en los proyectos.
La renovación de las acometidas existentes, con contrato en vigor, se realizará por la Sociedad Canal en las mismas fases que el establecimiento de la red. En las parcelas sin contrato, exista o no edificación, no se ejecutará la acometida mientras el mismo no se formalice, lo que supone que dichas fincas, una vez renovada la red, no dispondrán de suministro.
En el caso de ejecución de nuevas acometidas o de retranqueos de las existentes, en que sea necesaria la instalación de los conjuntos de medida con arqueta en acera, el Ayuntamiento autoriza expresamente a la Sociedad Canal a su instalación.
A medida que se vaya construyendo la nueva red de distribución, se irá desconectando y condenando el tramo de la red existente que corresponda.
Si durante la ejecución de la obra, las empresas adjudicatarias de las distintas fases causasen daños en las tuberías existentes, aquellas serán responsables del coste de las reparaciones necesarias para permitir seguir prestando el servicio de abastecimiento.
Los suministros municipales y dotación para bocas de riego, hidrantes y fuentes públicas y ornamentales se establecerán ajustándose a la normativa técnica y reglamentaria de aplicación para el resto del municipio.
Decimosexta
Ejecución de las obras
Una vez efectuada la planificación de las obras definida en la Estipulación anterior, la Sociedad Canal remitirá al Ayuntamiento la relación de las obras previstas.
La Sociedad Canal llevará a cabo las obras comprensivas de infraestructuras hidráulicas que permitan una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua de consumo humano a domicilio en el ámbito de “La Moraleja-Zona Centro”, en nombre y por encomienda del Ayuntamiento. Conforme a la Estipulación Vigésima del Convenio de Gestión Integral, las obras tendrán, a todos los efectos, la consideración de obras municipales.
Capítulo VI
Financiación de las obras
Decimoséptima
Financiación de las obras de adecuación y renovación de las infraestructuras  de distribución, así como de las acometidas existentes
El Ayuntamiento solicita a la Sociedad Canal que realice la inversión necesaria para la ejecución de las obras que se contemplen en los Proyectos de obra.
Los Proyectos de obra, estimativamente, suponen un importe inicial de 3.963.498,25 euros, excluido IVA, serán sometidos a los procedimientos de licitación que sean necesarios para contratar las obras correspondientes de los mismos, siendo susceptibles de obtener la baja de licitación que definirá el importe definitivo de los mismos.
Una vez adjudicadas las obras, únicamente se podrán realizar modificaciones en los términos y condiciones establecidos en los artículos 203 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Para la financiación de las obras, se establece lo siguiente:
1.o  El coste de las obras y de los gastos complementarios e inherentes a la ejecución de las mismas se estiman en 3.963.498,25 euros, excluido IVA, si bien, se ha determinado por las partes que ante la previsible baja que se consiga en la licitación de los proyectos de obra, se tome en consideración para el cálculo de la cuota suplementaria inicial, una posible baja de un 40% en el presupuesto proyectado, esto es, 2.378.098,95 euros.
El Ayuntamiento de Alcobendas ha manifestado su intención de contribuir al coste de la obra en un 50 % sobre el coste total final, importe que estimativamente se valora en 1.189.049,48 euros por lo que la Urbanización abonarán el 50 % restante del importe resultante de la obra, sea cual sea el mismo, sin perjuicio de la facultad de modificación prevista en el párrafo tercero de la presente Estipulación, con las limitaciones establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público.
2.o  El Ayuntamiento aportará para el pago de las obras de renovación el 50 % del importe final de la obra en un plazo de 10 años.
A efectos de determinar las aportaciones del Ayuntamiento a las obras de la Urbanización, y sin perjuicio del importe que resulte de la liquidación final, se establece una aportación municipal inicial de 1.189.049,48 euros (excluido IVA).
El primer pago de la aportación se efectuará coincidiendo con el inicio de las obras, teniendo los siguientes pagos vencimiento mensual, hasta el cumplimiento de los 10 años previstos. Cada pago tendrá una cuantía de 9.908,75 euros (excluido IVA).
En el supuesto de que, ejecutada la obra, resultara un importe mayor a aportar, se distribuirá ese mayor importe entre los ejercicios que queden por abonar. La misma regla se aplicará en el caso de que el importe fuera menor.
Estos importes se abonarán directamente por el Ayuntamiento y únicamente si fueran impagados se consultará al mismo para que autorice la compensación cuando entre las partes existan créditos líquidos, vencidos y exigibles, cualquiera que sea la naturaleza de los mismos (deudas tributarias, pagos debidos en virtud de otros convenios, etc.).
3.o  El resto del importe final total de las obras es asumido, según lo previsto en la presente Adenda, por la Urbanización, y se financiará, en virtud de lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984, con cargo a lo recaudado por la Sociedad Canal en concepto de cuota suplementaria, a aplicar a las tarifas de distribución, que se aprobará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
La cuota suplementaria se establece en 54,50 euros por unidad de suministro y factura, en el caso de facturación bimestral, a aplicar en las facturas por consumo de agua que se emitan en relación con las fincas con suministro de agua que existan en cada momento en el ámbito de la Urbanización, sin que dicha cuota suplementaria varíe con el transcurso del tiempo.
Si variara el período de facturación del consumo, se adecuará la cuota suplementaria indicada en la misma proporción en que varíe dicho período.
4.o  La cuota suplementaria se girará por la Sociedad Canal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984 y 6 y 7 del Decreto 137/1985, a los titulares de los contratos secundarios relativos a las fincas con suministro de agua que existan en cada momento en el ámbito de la Urbanización, hasta que se amortice el coste total de las obras, incluyendo todos los conceptos (certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud, etc.). Entre los gastos relativos al coste total de las obras que se sufragarán con cargo a cuota suplementaria se incluyen los relativos a la redacción del proyecto previstos en el Plan de Actuaciones Previas.
El plazo estimado de amortización de las obras, con cargo a cuota suplementaria, asciende, aproximadamente, a 20 años. Tanto el plazo de amortización como el coste de la obra pueden variar, en función del coste real y final resultante de las obras de renovación de las infraestructuras, siendo las condiciones de financiación las previstas en los siguientes párrafos de la presente Estipulación.
No obstante, cuando la obra esté finalizada y, por tanto, el importe de la misma se conozca, las partes podrán acordar la conveniencia de solicitar una modificación del Acuerdo de cuota suplementaria, para adaptar la misma al plazo previsto de amortización.
5.o  La implantación de la cuota suplementaria estipulada en la presente Adenda, destinada a financiar la ejecución de las obras de las infraestructuras hidráulicas necesarias y de las acometidas existentes, una vez aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, será de aplicación en las facturas de consumo de agua de las fincas relacionadas en el Anexo I.
6.o  Si durante el período previsto hasta la total amortización de las obras se realizaran contratos o escrituras de venta, traspasos, alquiler, etc., de las fincas que componen la Urbanización, quienes transmitan las fincas quedan obligados a informar a los nuevos titulares, previamente a la firma del documento de transmisión de que se trate, de la existencia de esta Adenda y muy especialmente de la obligación del pago de la cuota suplementaria citada, así como de la obligatoriedad de realizar el oportuno cambio de titularidad ante la Sociedad Canal, si existiera contrato de suministro de agua, recogiendo el contrato o escritura de transmisión esta circunstancia. La Sociedad Canal no es responsable ante terceros por el incumplimiento de esta obligación por parte de los titulares actuales de las fincas.
En consecuencia, el título traslativo que se otorgue contendrá copia de la presente Adenda, para su conocimiento por el adquirente de las fincas transmitidas. El Ayuntamiento deberá informar de la existencia de la Adenda a los nuevos propietarios y de los importes correspondientes a abonar según lo previsto en el apartado 9.o de esta Estipulación.
7.o  El posible exceso de recaudación que se produzca con la última facturación de la cuota suplementaria será reintegrado por la Sociedad Canal a los titulares de contratos vigentes con la Sociedad Canal en dicho momento.
8.o  La cuota suplementaria financiará todos los costes necesarios para la amortización de las obras, incluyendo los costes financieros que se generen, calculados aplicando el coste medio ponderado de la deuda financiera de la Sociedad Canal y que, en ningún caso, podrá ser superior al tipo de interés legal del dinero.
Estos intereses se aplicarán anualmente a la cantidad que reste por amortizar de la obra, una vez transcurrido un período equivalente al doble del tiempo que exista entre la fecha de entrada en vigor de la Adenda y el final de la obra.
9.o  Por decisión de las partes, y por así haberse aprobado expresamente por el Ayuntamiento mediante la aprobación de la presente Adenda, las contrataciones que surjan con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Adenda, deberán abonar ante la Sociedad Canal el equivalente de cuotas suplementarias que se hubieran abonado hasta el momento por el resto de las fincas, con independencia del momento de adquisición de la finca descontando, en su caso, los pagos anteriores que hubieran podido ser satisfechos.
Capítulo VII
Adscripción de instalaciones
Decimoctava
Adscripción de instalaciones a Sociedad Canal
Una vez concluidas cada una de las distintas fases de las obras y emitido el correspondiente certificado final de obra, la Sociedad Canal comunicará esta circunstancia al Ayuntamiento, momento en el que el ámbito correspondiente a cada una de las fases ejecutadas quedará integrado a todos los efectos en el ámbito del Convenio de Gestión Integral, tal y como se establece en la Estipulación Trigésima segunda de la presente Adenda.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984 y en el artículo 14.3 del Decreto 137/1985, las instalaciones y redes de distribución de la Urbanización se integrarán en la Red General de la Comunidad de Madrid y serán adscritas a la Sociedad Canal, por estar afectas a la prestación del servicio público que la Sociedad Canal tiene encomendado.
En consecuencia, una vez concluidas las nuevas instalaciones y la nueva red de distribución, de conformidad con los citados artículos, toda la red estará afecta a la Red General de la Comunidad de Madrid y adscrita a la Sociedad Canal, momento a partir del cual, la nueva red quedará integrada a todos los efectos en el ámbito del Convenio de Gestión Integral, tal y como se establece en la Estipulación Trigésima Segunda.
Capítulo VIII
Régimen de gestión comercial
Decimonovena
Sistema de Gestión Comercial
Con carácter previo a la celebración de la Adenda, la Sociedad Canal ha recibido las solicitudes de suministro de las fincas con abastecimiento en la actualidad, correspondientes a la totalidad de los titulares y/o propietarios de las fincas construidas (con datos personales), para la incorporación al registro de actividades de tratamientos de datos de clientes y usuarios del ciclo integral del agua de la Sociedad Canal. La base legitimadora para el tratamiento de los datos está basado en la aplicación medidas precontractuales y/o contractuales que aplicará de conformidad con la Estipulación Vigésimo Tercera y Vigésimo Quinta, así como el cumplimiento de una misión realizada en interés público en relación con la correcta gestión de los servicios hidráulicos, preservar y gestionar adecuadamente los recursos hídricos y medio ambiente, de forma que se posibilite el derecho humano al agua que tienen reconocido los ciudadanos. En dicha solicitud de suministro, se incluirá la aceptación expresa del titular del contrato a la presente Adenda, así como la correspondiente cláusula informativa de protección de datos.
A partir de la entrada en vigor de esta Adenda, el Ayuntamiento encomienda a la Sociedad Canal las siguientes actuaciones:
.	Contratación de los suministros, con el cobro de todos los conceptos correspondientes a la contratación.
.	Facturación y recaudación por todos los servicios prestados.
En los casos de las fincas para las que no se haya solicitado el suministro y exista acometida ejecutada, la Sociedad Canal podrá efectuar la condena de la misma, siempre y cuando su titular no regularice la situación de abastecimiento ante la Sociedad Canal y previo trámite del correspondiente expediente que supondrá el tratamiento de datos personales, lo que implicará que la finca se quede sin abastecimiento. Los datos de carácter personal que se precisen para la resolución del expediente administrativo serán facilitados por la Sociedad Canal, si procede, a Canal para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Los elementos comunes y las acometidas existentes para las fuentes ornamentales, fuentes de beber y las destinadas a riegos de la Urbanización serán objeto también de contratación.
Las acometidas existentes serán objeto de inspección para comprobar que los contadores se encuentran situados en las fachadas de las fincas, así como que reúnen los requisitos precisos para la toma de los datos de lectura. En los casos en los que sea necesario, la Sociedad Canal sustituirá los elementos del conjunto de medida existentes y el alojamiento del contador, siendo por cuenta del nuevo titular los gastos que tales actuaciones supongan. En estos casos, cuando sea necesaria la instalación de los conjuntos de medida en arqueta en acera, el Ayuntamiento autoriza expresamente a la Sociedad Canal a su instalación.
Las fincas y parcelas sin construir, en construcción o construidas que no tuvieran suministro a la firma de la Adenda, deberán formalizar el correspondiente contrato con la Sociedad Canal, previa autorización del Ayuntamiento, siendo conectadas a la red antigua si la renovación de red no estuviera todavía ejecutada o a la nueva, en caso contrario.
Con las contrataciones se abonará el anticipo de consumo, según calibre del contador.
La Sociedad Canal realizará los procesos antes mencionados ajustándose a lo establecido en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975 y en los procedimientos normalizados de trabajo.
Capítulo IX
Régimen económico
Vigésima
Régimen Tributario
Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Vigésima del Convenio de Gestión Integral.
Vigésima primera
Contador colectivo principal y del suministro a la Urbanización.  Facturación del consumo diferencia
La Sociedad Canal realizará en lo sucesivo la facturación del suministro según las siguientes condiciones:
El contador general mantendrá la categoría de contador colectivo principal al que se encontrarán vinculados todos los contadores secundarios (contadores individuales de las fincas que integran la Urbanización).
Desde el inicio de la gestión comercial, en tanto en cuanto no se hayan ejecutado completamente las nuevas infraestructuras hidráulicas y con el fin de preservar el uso racional del agua, la Sociedad Canal medirá y facturará, una vez descontados los suministros de la “Plaza de la Moraleja” descritos en el Expositivo Noveno, únicamente el consumo diferencia (diferencial entre el consumo registrado por el contador colectivo principal y la suma de los consumos facturados a los contratos de los contadores secundarios de los abonados individuales), que supere el 20 % del consumo registrado por el contador principal, repartiendo el resultado de la facturación de los consumos diferencia de manera igualitaria entre todos los contratos secundarios existentes en la Urbanización en cada período de facturación.
Por otra parte, los consumos diferencia dejarán de facturarse cuando la nueva red se encuentre al 80 % construida y en servicio.
La Sociedad Canal informará bimestralmente, sin facilitar datos de carácter personal, a la Urbanización de los consumos de los contadores secundarios y del reparto realizado, mientras no se cumpla la circunstancia prevista en el párrafo anterior. La Urbanización dispondrá de un mes para solicitar aclaraciones o revisiones del reparto efectuado.
Vigésima segunda
Salvaguarda de las inversiones de la Sociedad Canal en las instalaciones
En caso de que, por alguna de las causas legalmente previstas, se determine el cese de la vigencia de la Adenda, antes de la completa amortización de las obras, se abrirá un período de liquidación en el que se determinarán económicamente los créditos que cada Parte deba percibir y las obligaciones que deba consolidar, tales como obras no concluidas cuya ejecución no deba dejarse sin terminar y cualesquiera otras obligaciones que tengan pendientes las Partes y relativas a esta Adenda.
Si alguna de las partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante la presente Adenda, deberá indemnizar a la parte contraria por los daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento.
Capítulo X
Régimen regulador de las relaciones Sociedad Canal-cliente
Vigésima tercera
De la relación contractual entre Sociedad Canal, los clientes y su régimen jurídico
Las relaciones contractuales entre la Sociedad Canal y los clientes se regirán por lo dispuesto en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975, en la Ley 17/1984 y en el Decreto 137/1985, o la normativa que los derogue, modifique o sustituya.
Vigésima cuarta
Facturación de consumo, cobro y gestión recaudatoria
La Sociedad Canal emitirá, para cada contrato, la factura única de todos los servicios incluidos en el abastecimiento del agua a que se refiere el artículo 9 del Decreto 137/1985.  Si en un futuro se prestaran los servicios de saneamiento, igualmente se incluirán en la factura única en base al mismo cuerpo legal.
Las tarifas aplicables a los distintos conceptos serán las que la Comunidad de Madrid haya aprobado o apruebe para la Sociedad Canal en cada momento.
La Sociedad Canal llevará a cabo la recaudación, tanto en período voluntario como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única.
Vigésima quinta
Derechos de información y protección de datos
La Sociedad Canal incorporará los datos personales incluidos en las “solicitudes de suministro” entregadas así como, cualesquiera otros proporcionados por los propios clientes y/o usuarios del ciclo integral del agua o bien obtenidos mientras se esté disfrutando de los servicios del ciclo integral del agua, a la actividad de tratamiento de clientes y usuarios del ciclo integral del agua, siendo responsable de la misma, la Sociedad Canal. El tratamiento de los datos está basado en la aplicación medidas precontractuales y/o contractuales que aplicará de conformidad con la Estipulación Vigésimo Tercera, en interés legítimo para llevar las actuaciones de la presente Adenda y en cumplimiento de una misión realizada en interés público en relación con la correcta gestión de los servicios hidráulicos, preservar y gestionar adecuadamente los recursos hídricos y medio ambiente, de forma que se posibilite el derecho humano al agua que tienen reconocido los ciudadanos.
Los datos personales podrán ser comunicados a Canal, en relación con las potestades administrativas reconocidas en su normativa por ser un imperativo legal. Los clientes tienen reconocido el derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, y demás indicados en la normativa vigente de protección de datos, que podrán ejercer en el domicilio social de la Sociedad Canal o en la dirección de correo que se indique en cada momento y que estará disponible en su página web.
Asimismo, los datos de carácter personal de los intervinientes serán tratados por las entidades a las que representan en ejecución de medidas contractuales e interés legítimo, pudiendo ejercer los derechos reconocidos en la normativa de protección de datos en los domicilios sociales de las mismas.
Vigésima sexta
Potestad sancionadora de Canal
La potestad sancionadora de Canal será ejercida, con arreglo a lo establecido en el Decreto 2922/1975, por la comisión de las infracciones en el mismo enumeradas y con aplicación de las sanciones igualmente previstas.
La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción del correspondiente expediente sancionador ajustado a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid y requerirá del correspondiente tratamiento de los datos personales facilitados por la Sociedad Canal. Los datos de carácter personal que se precisen para la resolución del expediente administrativo se facilitarán, si procede, a Canal para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Vigésima séptima
Derecho aplicable, jurisdicción y fuero territorial.
Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Decimoséptima del Convenio de Gestión Integral.
Capítulo IX
Condiciones generales
Vigésima octava
Responsabilidad patrimonial por daños derivados del funcionamiento de la red adscrita
Cumplidas las condiciones establecidas en esta Adenda y una vez que cada una de las distintas fases de las obras vayan quedando puestas en servicio y adscritas a la Sociedad Canal, esta asumirá la responsabilidad sobre los daños que pudieran causarse por su funcionamiento. En ningún caso, la Sociedad Canal será responsable de los daños ocasionados por las redes que transcurran bajo suelo de titularidad privada.
Así mismo la Sociedad Canal se hará responsable de los daños causados por roturas de acometidas realizadas y tramos de red ejecutados por la Sociedad Canal durante su ejecución y período de garantía, sin perjuicio de la aplicación de las garantías en su relación con sus contratistas.
El Ayuntamiento asumirá la responsabilidad patrimonial sobre los daños y perjuicios que se pudieran causar derivados de la red e instalaciones existentes, por ser de su responsabilidad su mantenimiento y conservación, y tratarse de infraestructuras recibidas.
Vigésima novena
Seguimiento de la Adenda
Las partes acuerdan mantener las reuniones que estimen oportunas para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación de la presente Adenda, así como para tratar cualquier asunto relativo a las obras que se llevarán a cabo.
La Sociedad Canal remitirá al Ayuntamiento, con carácter bimestral, liquidaciones informativas de los costes de las obras realizadas y de las cantidades facturadas en concepto de cuota suplementaria.
Trigésima
Resolución de conflictos
Cualquier controversia que surja entre las Partes, que se derive directa o indirectamente de la presente Adenda, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa que sean competentes.
Trigésima primera
Modificación del párrafo cuarto de la Estipulación Segunda  del Convenio de Gestión Integral
Las partes acuerdan que el actual párrafo cuarto de la Estipulación Segunda del Convenio de Gestión Integral pasará a tener la siguiente redacción:
“El ámbito territorial del presente Convenio se podrá ampliar a otras urbanizaciones, núcleos de población y otros ámbitos, mediante la celebración de adendas en las que las Partes, actuando por sí o por delegación, podrán acordar los términos de dicha ampliación. En dichas adendas, deberá acordarse la fórmula para la financiación de las obras hidráulicas de interés general, así como la adecuación de la red de distribución de la urbanización, núcleo de población o ámbito a la normativa técnica que aplica Canal”.
Trigésima segunda
Vigencia y denuncia de la Adenda
La presente Adenda, una vez aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, por los Consejos de Administración de Canal y de la Sociedad Canal, de fechas 30 de octubre 2019 y 7 de noviembre de 2019, respectivamente, tendrá la tramitación legal que proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor con su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Igualmente, la cuota suplementaria tendrá la tramitación que legalmente proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor con su publicación en el mismo, momento a partir del cual podrán iniciarse las obras.
La Sociedad Canal informará a los clientes con contrato en la Urbanización del inicio de la facturación del importe de la cuota suplementaria en la factura de consumo de agua.
La presente Adenda, por formalizarse con vocación de permanencia en atención a los mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de abastecimiento de agua, con fundamento en el principio de colaboración entre Administraciones Públicas, estará vigente hasta el momento en que se haya ejecutado la nueva red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua de consumo humano a domicilio en el ámbito de la Urbanización y su prestación con los adecuados estándares de calidad y siempre y cuando se haya recuperado la totalidad de las inversiones realizadas.
Una vez cumplido todo lo previsto en el párrafo anterior, ambas partes acuerdan que se levantará Acta en el que se dará por finalizada la presente Adenda, pasando a regirse, tanto la red ya renovada como la gestión del servicio en el ámbito de la Urbanización, por el Convenio de Gestión Integral o cualquiera que pudiera sustituirle.
No obstante lo anterior, la presente Adenda podrá ser denunciada por cualquiera de las partes, transcurrido, al menos, un año desde su entrada en vigor, debiendo ser comunicada la denuncia con, al menos, seis meses de antelación, con los efectos que se indican en la Estipulación Vigésima Segunda.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva la presente Adenda, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmada en Madrid, a 5 de diciembre de 2019..Por Canal de Isabel II, Jesús Albendea del Busto..Por Canal de Isabel II, S. A., Rafael Prieto Martín..Por el Ayuntamiento de Alcobendas, Rafael Sánchez Acera.
ANEXO I
Domicilio
C/ Camino Ancho, 63.
C/ Camino Ancho, 63.
C/ Camino de la Fuente, 01.
C/ Camino de la Fuente, 02.
C/ Camino de la Fuente, 04.
C/ Camino de la Fuente, 05.
C/ Camino de la Fuente, 06.
C/ Camino de la Fuente, 07.
C/ Camino de la Fuente, 08.
C/ Camino de la Fuente, 09.
C/ Camino de la Fuente, 10.
C/ Camino de la Fuente, 11.
C/ Camino de la Fuente, 12.
C/ Camino de la Fuente, 13.
C/ Camino de la Fuente, 14.
C/ Camino de la Fuente, 15.
C/ Camino de la Fuente, 16.
C/ Camino de la Fuente, 17.
C/ Camino del Golf, 01.
C/ Camino del Golf, 02.
C/ Camino del Golf, 03.
C/ Camino del Golf, 04.
C/ Camino del Golf, 05.
C/ Camino del Golf, 08.
C/ Camino del Golf, 10.
C/ Camino del Soto, 01 (Gasolinera).
C/ Camino del Soto, 04.
C/ Camino del Soto, 06.
C/ Camino Sur, 01.
C/ Camino Sur, 02-A.
C/ Camino Sur, 02-B.
C/ Camino Sur, 03.
C/ Camino Sur, 04.
C/ Camino Sur, 05.
C/ Camino Sur, 06.
C/ Camino Sur, 07.
C/ Camino Sur, 08.
C/ Camino Sur, 09.
C/ Camino Sur, 10.
C/ Camino Sur, 11.
C/ Camino Sur, 12.
C/ Camino Sur, 13.
C/ Camino Sur, 14.
C/ Camino Sur, 15.
C/ Camino Sur, 17.
C/ Camino Sur, 18.
C/ Camino Sur, 19.
C/ Camino Sur, 20.
C/ Camino Sur, 21.
C/ Camino Sur, 22.
C/ Camino Sur, 29.
C/ Camino Sur, 33.
C/ Camino Sur, 35.
C/ Camino Sur, 41.
C/ Camino Sur, 43.
C/ Camino Sur, 45.
C/ Camino Sur, 51.
C/ Camino Sur, 53.
C/ Camino Sur, 68.
C/ Camino Sur, 70.
C/ Camino Sur, 72.
C/ Camino Sur, 74.
P.o Conde de los Gaitanes, 01.
P.o Conde de los Gaitanes, 02.
P.o Conde de los Gaitanes, 03.
P.o Conde de los Gaitanes, 04.
P.o Conde de los Gaitanes, 05.
P.o Conde de los Gaitanes, 06.
P.o Conde de los Gaitanes, 07.
P.o Conde de los Gaitanes, 08.
P.o Conde de los Gaitanes, 10.
P.o Conde de los Gaitanes, 11.
P.o Conde de los Gaitanes, 13.
P.o Conde de los Gaitanes, 15.
P.o Conde de los Gaitanes, 17.
P.o Conde de los Gaitanes, 19.
P.o Conde de los Gaitanes, 20.
P.o Conde de los Gaitanes, 21.
P.o Conde de los Gaitanes, 22.
P.o Conde de los Gaitanes, 23.
P.o Conde de los Gaitanes, 24.
P.o Conde de los Gaitanes, 26.
P.o Conde de los Gaitanes, 27.
P.o Conde de los Gaitanes, 28.
P.o Conde de los Gaitanes, 29.
P.o Conde de los Gaitanes, 31.
P.o Conde de los Gaitanes, 33.
P.o Conde de los Gaitanes, 34.
P.o Conde de los Gaitanes, 35.
P.o Conde de los Gaitanes, 37.
P.o Conde de los Gaitanes, 38.
P.o Conde de los Gaitanes, 39.
P.o Conde de los Gaitanes, 40.
P.o Conde de los Gaitanes, 41.
P.o Conde de los Gaitanes, 42.
P.o Conde de los Gaitanes, 44.
P.o Conde de los Gaitanes, 46.
P.o Conde de los Gaitanes, 47.
P.o Conde de los Gaitanes, 48.
P.o Conde de los Gaitanes, 50.
P.o Conde de los Gaitanes, 52.
P.o Conde de los Gaitanes, 53.
P.o Conde de los Gaitanes, 54.
P.o Conde de los Gaitanes, 56.
P.o Conde de los Gaitanes, 58.
P.o Conde de los Gaitanes, 60.
P.o Conde de los Gaitanes, 62.
P.o Conde de los Gaitanes, 64.
P.o Conde de los Gaitanes, 66.
C/ Cuesta de la Sierra, 03.
C/ Cuesta de la Sierra, 04.
C/ Cuesta de la Sierra, 05.
C/ Cuesta de la Sierra, 06.
C/ Cuesta de la Sierra, 07.
C/ Cuesta de la Sierra, 08.
C/ Cuesta de la Sierra, 10.
C/ La Veredilla, 01.
C/ La Veredilla, 02.
C/ La Veredilla, 03.
C/ La Veredilla, 04.
C/ La Veredilla, 05.
C/ La Veredilla, 10.
C/ La Veredilla, 12.
C/ La Veredilla, 14.
C/ La Veredilla, 15.
C/ La Veredilla, 16.
C/ La Veredilla, 17.
C/ La Veredilla, 19.
C/ La Veredilla, 21.
C/ La Veredilla, 25.
P.o Marquesa Viuda de Aldama, 02.
P.o Marquesa Viuda de Aldama, 03.
P.o Marquesa Viuda de Aldama, 04.
P.o Marquesa Viuda de Aldama, 05.
P.o Marquesa Viuda de Aldama, 06.
P.o Marquesa Viuda de Aldama, 07.
P.o Marquesa Viuda de Aldama, 08.
P.o Marquesa Viuda de Aldama, 09.
P.o Marquesa Viuda de Aldama, 10.
P.o Marquesa Viuda de Aldama, 11.
P.o Marquesa Viuda de Aldama, 12.
P.o Marquesa Viuda de Aldama, 13.
P.o Marquesa Viuda de Aldama, 14.
P.o Marquesa Viuda de Aldama, 15.
P.o Marquesa Viuda de Aldama, 16.
P.o Marquesa Viuda de Aldama, 17.
P.o Marquesa Viuda de Aldama, 18.
P.o Marquesa Viuda de Aldama, 20-A.
P.o Marquesa Viuda de Aldama, 20-B.
P.o Marquesa Viuda de Aldama, 22.
P.o Marquesa Viuda de Aldama, 23.
P.o Marquesa Viuda de Aldama, 24.
P.o Marquesa Viuda de Aldama, 25.
P.o Marquesa Viuda de Aldama, 26.
P.o Marquesa Viuda de Aldama, 28.
P.o Marquesa Viuda de Aldama, 30.
P.o Marquesa Viuda de Aldama, 31.
P.o Marquesa Viuda de Aldama, 33.
P.o Marquesa Viuda de Aldama, 34.
P.o Marquesa Viuda de Aldama, 36.
P.o Marquesa Viuda de Aldama, 38.
C/ Vereda Corta, 03.
C/ Vereda Corta, 05.
C/ Vereda Corta, 06.
C/ Vereda del Tiro, 03.
C/ Vereda del Tiro, 04.
C/ Vereda del Tiro, 05.
C/ Vereda del Tiro, 06.
C/ Vereda del Tiro, 07.
C/ Vereda del Tiro, 08.
C/ Vereda del Tiro, 09.
C/ Vereda del Tiro, 10.
C/ Vereda del Tiro, 11.
C/ Vereda del Tiro, 12.
C/ Vereda del Tiro, 13.
C/ Vereda del Tiro, 14.
C/ Vereda del Tiro, 15.
C/ Vereda del Tiro, 17.
C/ Vereda del Tiro, 18.
C/ Vereda del Tiro, 20.
C/ Vereda del Tiro, 21.
C/ Vereda del Tiro, 23.
C/ Vereda Norte, 03.
C/ Vereda Norte, 06.
(01/40.868/19)</texto>
</documento>