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    <titulo>Madrid número 32. Procedimiento 141/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32
132Madrid número 32. Procedimiento 141/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. Rebeca Ballesteros Herrero letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 141/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FELIPE MANUEL RODRIGUEZ PADILLA frente a ARMONIA PRODUCCIONES SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

AUTOS Nº 141/2019

En Madrid a ocho de noviembre de dos mil diecinueve.

D/ña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre CANTIDAD entre partes, de una y como demandante D./Dña. FELIPE MANUEL RODRIGUEZ PADILLA, que comparece asistido del letrado Don Miguel Ángel Sánchez Sanz, con número profesional 077919 y otra como demandados FOGASA representado por el letrado Don Francisco Manuel Saiz Delgado y ARMONIA PRODUCCIONES SL, 

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 355/2019

FALLO

Que con estimación de la demanda presentada por D./Dña. FELIPE MANUEL RODRIGUEZ PADILLA, contra ARMONIA PRODUCCIONES SL debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora 712 euros por los conceptos de la demanda, así como 71,20 euros de interés por mora, sin que FOGASA deba responder de los 52 euros de dietas. 

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia no puede interponerse Recurso de Suplicación.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ARMONIA PRODUCCIONES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid
(03/38.921/19)</texto>
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