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    <identificador>BOCM-20191217-140</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/12/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 40. Procedimiento 832/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>299</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40
140Madrid número 40. Procedimiento 832/2018
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña. MERCEDES LLOPIS LUCAS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid, HAGO SABER.
Que en el procedimiento 832/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANTONIO QUINTANILLA ENRIQUEZ frente a VELASCO GOMEZ ASESORES SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Sentencia nº 433/2018 de fecha 12/11/2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por D.ANTONIO QUINTANILLA ENRIQUEZ contra la empresa VELASCO GOMEZ ASESORES SL, y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 1.292,90 euros, más interés por mora del 10% devengado desde el 04-06-2018.

Todo ello con la responsabilidad que en su caso corresponda al Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites legales.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno (art. 191-2 g) LRJS).

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a VELASCO GOMEZ ASESORES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a doce de noviembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/38.396/19)</texto>
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