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    <fecha_publicacion>2019/12/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Procedimiento 668/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>299</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29
114Madrid número 29. Procedimiento 668/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D. Ismael Pérez Martínez, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 668/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. CARLOS JIMÉNEZ FERNÁNDEZ frente a SALKAM HISPANIA SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente sentencia de fecha 24/09/2019:
Que, estimando la demanda promovida por D. CARLOS JIMÉNEZ FERNÁNDEZ contra SALKAM HISPANIA, S.L., declaro la improcedencia del despido del demandante y condeno a la empresa a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 1.686,74 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SALKAM HISPANIA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de noviembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/38.457/19)</texto>
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