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    <titulo>– San Martín de Valdeiglesias. Régimen económico. Ordenanza impuesto bienes inmuebles</titulo>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
73San Martín de Valdeiglesias. Régimen económico. Ordenanza impuesto bienes inmuebles
Aprobada provisionalmente, en sesión plenaria de fecha 26 de septiembre de 2019, la ordenanza número 1, “Impuesto sobre bienes inmuebles”, habiendo estado expuesta al público en el tablón de edictos municipal y mediante anuncio de exposición en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 235, de 3 de octubre de 2019, por plazo de treinta días hábiles, tal y como establece el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y no habiéndose formulado contra el presente acuerdo alegaciones de clase alguna, se considera definitivamente aprobadas, procediéndose a la publicación del texto íntegro de las modificaciones aprobadas definitivamente, conforme dispone el artículo 17.3 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
ORDENANZA NÚMERO 1, IMPUESTOS SOBRE BIENES INMUEBLES
Fundamento y régimen
Artículo 1.  1.  El impuesto regulado en esta ordenanza se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y las disposiciones que lo desarrollen, si bien, respecto de la cuota, se estará a lo que se establece en los artículos siguientes.
2.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en uso de las facultades concedidas por el artículo 72 del citado Real Decreto Legislativo en orden a la fijación del tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles se establece esta ordenanza fiscal.
Determinación de la cuota tributaria
Art. 2.  El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles queda fijado en los términos siguientes:

Exenciones
Art. 3.  1.  Estarán exentos los bienes inmuebles determinados en el Real Decreto Legislativo 2/2004.
2.  En virtud de la potestad dada por el artículo 62.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, estarán exentos del pago del Impuesto los bienes de que sean titulares los centros sanitarios de titularidad pública, siempre que estén directamente afectados al cumplimiento de los fines específicos de los referidos centros. 
3.  También estarán exentos del Impuesto los titulares de inmuebles urbanos cuya base imponible no exceda de 1.202,00 euros y cada sujeto pasivo que tenga una base imponible, correspondiente a la totalidad de sus bienes rústicos en el municipio inferior a 1.202,00 euros.
Art. 4.  Bonificaciones..1.  Tendrán derecho a una bonificación del 51 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliarias tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.
A los efectos de concesión de esta bonificación las empresas que la soliciten deberán presentar la siguiente documentación:
a)	Fotocopia del recibo del IBI (documento indispensable para identificar la finca).
b)	Fotocopia del CIF de la empresa.
c)	Fotocopia del DNI del representante.
d)	Fotocopia del documento que acredita la representación en nombre de la cual   actúa.
e)	Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.
f)	Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado, que se hará mediante certificación del administrador de la sociedad o fotocopia del último balance ante la AEAT, a efectos del impuesto sobre sociedades.
g)	Fotocopias de los planos de situación y de emplazamiento de la nueva construcción o de la urbanización, en su caso.
h)	Fotocopia de la escritura de propiedad de la finca.
2.  Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad de Madrid. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, y en virtud del artículo 73.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 10 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, a los citados inmuebles, durante tres años más.
3.  Tendrán derecho a una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del impuesto a que se refiere el artículo 153 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. 
4.  Tendrán derecho a las siguientes bonificaciones aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa.
Los porcentajes son los que siguen:

Requisitos:
a)	Posesión del título de familia numerosa en vigor.
b)	Valor catastral de la vivienda no exceda de 150.000 euros.
c)	Que el inmueble sea la vivienda habitual (que se justificará con volante de empadronamiento donde consten inscritos todos los miembros de la familia numerosa).
La bonificación será anual, debiendo ser renovada cada año, siendo incompatible con otros beneficios fiscales que afecten a bienes de esta naturaleza, por lo que igualmente deberá justificar documentalmente los anteriores extremos. 
Para la adecuación de las familias numerosas que tengan reconocido y vigente un título conforme a la anterior legislación, se actuará conforme a los criterios establecidos en la disposición transitoria primera de la Ley 40/2003.  
La solicitud de bonificaciones deberá tener lugar entre el 1 de noviembre al 31 de enero del período impositivo que se trate. No obstante, el cumplimiento de los requisitos serán a fecha 1 de enero de cada año. 
5.  Se aplicará una bonificación de hasta el 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a bienes inmuebles de naturaleza urbana en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo. La bonificación se aplicará siguiendo los siguientes parámetros: 
.	Energía solar fotovoltaica:
	Bienes inmuebles de uso residencial con instalaciones de potencia pico inferior a 10 kWp, se bonificará con un importe máximo anual del 10 por 100 del coste total de la instalación bonificable, y con una duración máxima de cinco años (cinco períodos impositivos) 
	Bienes Inmuebles con otros usos con instalaciones de potencia pico inferior a 10 kWp, se bonificará con un importe máximo anual del 10 por 100 del coste total de la instalación bonificable, y con una duración máxima de tres años (tres períodos impositivos). 
	Bienes Inmuebles con instalaciones de potencia pico de más de 10 kWp, se bonificará con un importe máximo a bonificar del 5 por 100 del coste total de la instalación bonificable durante cinco años.
.	Energía solar térmica: 
	Bienes Inmuebles con instalaciones de hasta 30 m2 de superficie de captación: con un importe máximo anual del 10 por 100 del coste total de la instalación bonificable, y con una duración máxima de cinco años (cinco períodos impositivos). 
	Bienes Inmuebles con instalaciones de más de 30 m2 de superficie de captación: con un importe máximo anual del 10 por 100 del coste total de la instalación bonificable, y con una duración máxima de tres años (tres períodos impositivos). 
Para tener derecho a esta bonificación será necesario que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores homologados por la Administración competente. 
Esta bonificación será de aplicación a instalaciones no obligatorias a tenor de la normativa específica, siendo bonificables las instalaciones adicionales que supongan una ampliación de lo establecido como obligatorio en la normativa. 
El otorgamiento de esta bonificación estará supeditado a la acreditación de la ejecución de la instalación mediante la aportación del proyecto técnico o memoria técnica (debiendo justificar la parte obligatoria por la normativa (CTE u otras), la parte adicional que pueda ser bonificable y el coste de cada una de ellas), del certificado de montaje, en su caso, y del certificado de instalación debidamente diligenciados por el organismo autorizado.
Asimismo, deberá aportarse la siguiente documentación: 
a)	Licencia urbanística de obras o autorización municipal equivalente. 
b)	Certificado final de obras (en caso de ser obligatorio por tamaño de instalación). 
c)	Factura o certificado del coste de la instalación. 
d)	En caso de instalaciones colectivas de una comunidad de vecinos, se deberá presentar: 
.	Certificado de la Administración de la Comunidad u órgano correspondiente, indicando el coste individual correspondiente a la vivienda para la que se solicita la bonificación. 
 Anualmente, la Inspección Técnica Municipal podrá comprobar el aprovechamiento efectivo de la energía solar y requerir la documentación justificativa del mismo. 
La presente bonificación solo es compatible con la establecida a favor de titulares de familias numerosas.
Art. 5.  El importe de la cuota a pagar será dividido en dos plazos uno a pagar del 1 de mayo al 30 de junio, y otro del 1 de octubre al 31 de noviembre. El primer pago será el 50 por 100 de la cuota del impuesto. El segundo plazo estará constituido por el importe del recibo bonificado en el porcentaje que fije la correspondiente Ordenanza y deducida la cantidad ya abonada en el primer, salvo en el supuesto de no haber atendido el primer plazo en cuyo caso será el importe total.
Art. 6.  Tendrán derecho a bonificación del 3 por 100 los recibos domiciliados que se abonen en período voluntario. El cobro se realizará el 30 de mayo y el 30 de octubre. 
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente ordenanza fiscal, una vez aprobada por el Pleno entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del 1 de enero, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
La presente ordenanza deroga a la anterior ordenanza número 1, del Impuesto de Bienes Inmuebles.
San Martín de Valdeiglesias, a 28 de noviembre de 2019..La alcaldesa, Mercedes Zarzalejo Carbajo.
(03/39.869/19)</texto>
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