<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20191128-58</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Instrucción:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2019/11/28</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 13. Procedimiento 410/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>283</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20191128-58</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/11/28/BOCM-20191128-58.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/11/28/BOCM-20191128-58.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/11/28/BOCM-20191128-58.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/11/28/BOCM-20191128-58.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 13
58Madrid número 13. Procedimiento 410/2019
EDICTO
Don Daniel Alejandro Ignacio Campos, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 13 de Madrid.
Doy fe y testimonio:

Sentencia número 127/2019

En Madrid, a quince de marzo de 2019.

Que en el juicio sobre delitos leves número 410/2019 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

Condeno a Erik Pineda Cerrillo, como autor de un delito leve contra el patrimonio, hurto, del art. 234.2 del Código Penal, en grado de tentativa del art. 16, a la pena de 29 días multa, con una cuota diaria de 3 euros, de conformidad con lo establecido en el fundamento tercero de esta resolución. Así mismo, deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil a la perjudicada en el importe de 9,82 euros.

La parte condenada deberá abonar las costas de este juicio.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes instruyéndolas de su derecho a recurrirla en apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el término de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, quedando durante los mismos los autos a disposición de las partes en esta Secretaria, haciéndoles saber que el recurso deberá ser formalizado ante este juzgado mediante escrito, durante ese plazo, exponiendo en el mismo los motivos de la apelación, conforme estableced el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin cuyo requisito no se admitirá la misma.

Así por esta mi sentencia, la mando, pronuncio y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D. ERIK PINEDA CERILLO, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 5 de noviembre de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/37.178/19)</texto>
</documento>